La exigencia de sanciones a los responsables tributarios en los supuestos en los que el deudor principal prestó conformidad en los términos del artículo 41.4 de la LGT: inexigibilidad al responsable de la reducción por conformidad

Análisis de la RTEAC de 30 de octubre de 2018, RG 5214/2016, que reitera otra RTEAC de 27 de septiembre de 2018, RG 1443/2016

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera que en aquellos supuestos en los que el deudor principal haya prestado conformidad a la sanción que se deriva, en los términos del artículo 41.4 de la Ley general tributaria, la exigencia al responsable de tal sanción quedará limitada al importe de la sanción reducida, sin que tal circunstancia quede condicionada ni a la conformidad del responsable respecto tanto a la sanción derivada como al propio acuerdo de derivación, ni tampoco a la posible impugnación por este del acuerdo derivativo.

Manuel Mejías Mondelo
Inspector de Hacienda del Estado
Tribunal Económico-Administrativo Central

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 443 (febrero 2020)