Posibilidad de exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva cuando dicha deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal
La cuestión controvertida se centra en resolver si resulta o no ajustado a derecho exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del art. 42.2 de la Ley 58/2003 (LGT) si no la abona en el período que le confiere el art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT), cuando dicha deuda ya contiene el recargo de apremio impuesto al deudor principal.
Pues bien, de acuerdo con la STS, de 10 de diciembre de 2020, el recargo de apremio impuesto al deudor principal conforma, junto a la deuda tributaria pendiente, sanciones e intereses, el alcance global de la responsabilidad a la que se extiende la responsabilidad solidaria del art. 42.2.a) de la Ley 58/2003 (LGT).
Por todo lo cual cabe concluir que resulta ajustado al ordenamiento jurídico exigir al responsable solidario un recargo de apremio sobre la deuda que se le deriva por la vía del art. 42.2 de la Ley 58/2003 (LGT) si no la abona en el periodo que le confiere el art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT), pues el recargo de apremio impuesto al deudor principal conforma, junto a la deuda tributaria pendiente, sanciones e intereses, el alcance global de la responsabilidad a la que se extiende la responsabilidad solidaria del art. 42.2.de la Ley 58/2003 (LGT).