Expectativa de arrendamiento de vivienda: tributa como imputación de renta inmobiliaria sin posibilidad de deducción de gastos. La reducción del 60 % no se aplica a la comprobación de las autoliquidaciones
Análisis de la STS de 25 de febrero de 2021, rec. núm. 1302/2020
A continuación analizamos la interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021 que casa la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de diciembre de 2019, Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que establece la siguiente doctrina con relación a los alquileres de viviendas: 1.º conforme al artículo 85 de la LIRPF, las rentas procedentes de bienes inmuebles que no se encuentran arrendadas, pero que están destinadas a serlo, tributan como rentas imputadas; 2.º según el artículo 23.1 de la LIRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda; 3.º el alcance de la expresión «declarados por el contribuyente» contenida en el artículo 23.2 de la LIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60 % sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, se refiere a las declaraciones y no a la comprobación de las autoliquidaciones.
Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
Referencias bibliográficas
Bibliografía
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 461-462 (agosto-septiembre 2021)