Si la adquisición se realizó por herencia, el expediente de dominio no suple a dicho título de adquisición, aunque la autoliquidación del ISD fuera por cuota cero y no cabe reputarse una transmisión patrimonial a los efectos del ITP
A la vista de la motivación de la liquidación inicialmente impugnada, el debate litigioso necesariamente queda limitado a si, como sostiene el actor, el bien fue adquirido por herencia de sus padres, por lo que el expediente de dominio no conforma una transmisión patrimonial a los efectos del impuesto que nos ocupa o, según afirma la ATRIGA en los acuerdos de liquidación y resolución del recurso de reposición, dado que por la herencia del padre se pagó el impuesto sobre sucesiones y por la de la madre se autoliquidó con cuota 0 por prescripción, en relación con el 50% heredado de su madre, el expediente de dominio suple el título, pues no se halla en ninguno de los supuestos del art. 7.2.c) TR Ley ITP y AJD, es decir, ni se pago el impuesto sobre sucesiones, ni estaba exento o no sujeto, iniciándose por ello el plazo prescriptivo desde la fecha del expediente.De acuerdo con la jurisprudencia del TS [Vid. STS, de 27 de octubre de 2004, recurso n.º 7941/1999] en este caso la adquisición se realizó por herencia, habiendo presentado autoliquidación del impuesto sobre sucesiones de ambos progenitores, si bien respecto de la de la madre, con cuota 0 por prescripción, lo que no transforma el título de adquisición que sigue siendo el hereditario, al cual no suple el expediente que, por tanto, no puede reputarse una transmisión patrimonial a los efectos del ITP.
(Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de septiembre de 2021, recurso nº. 15333/2020)