Extinción de la sanción por fallecimiento del sujeto sancionado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas bancarias (modelo 720)
Los actores alegan la extinción de la sanción por fallecimiento del sujeto sancionado, así como la falta de concreción de los datos de la sanción por la obligación de informar sobre cuentas bancarias. También alega ausencia de base legal para obligar a la presentación telemática y por ello, para sancionar, a no existir modelo en papel y por último, señala que la declaración de bienes en el extranjero del modelo 720 lesiona el derecho comunitario. El fallecimiento del sujeto infractor, que es el obligado a satisfacer la sanción, produce la extinción de la sanción ex lege, no pudiendo el Tribunal de instancia, que está conociendo de la impugnación del acuerdo sancionador, no firme cuando se produce el fallecimiento, entrar a cuestionar la legalidad del acuerdo sancionador dictado, que resulta inexistente por ministerio de la ley. El TEAR no conoció el fallecimiento del sujeto infractor hasta la presentación del recurso de anulación, formulado contra la resolución del TEAR, en la que se desestimó la reclamación económico administrativa planteada contra el acuerdo sancionador, y resuelve el recurso de anulación negando que exista incongruencia omisiva en la resolución originaria de la reclamación, ya que no se daba ninguno de los supuestos regulados legalmente para el citado recurso de anulación en el art. 241 bis. 1 LGT. Sin embargo, lo cierto es que el fallecimiento del sujeto infractor, que era el obligado a satisfacer la sanción, produjo la extinción de la sanción ex lege, y dado que la sanción todavía no era firme, porque estaba pendiente de resolverse el recurso de anulación, esta Sala entiende que el recurso debe ser estimado íntegramente, en relación con este acuerdo sancionador y de anularse la Resolución del TEAR, impugnada en este recurso y la Resolución dictada en la reclamación, tal como dispone el art. 241 bis.1 LGT, al haberse producido la extinción ex lege de la sanción por fallecimiento del infractor, cuando todavía no era firme el acuerdo sancionador. Ello implica, lógicamente, que no puedan ser examinadas ninguna de las cuestiones de fondo alegadas en relación al citado acuerdo sancionador.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de octubre de 2020, recurso n.º 879/2019)