Extracción de muestras de aceite de oliva presentado a granel: las autoridades aduaneras están obligadas a especificar en diligencia cómo se ha realizado la toma de muestras
La cuestión que se analiza en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio consiste en determinar si la extracción de muestras de aceite de oliva presentado a granel está sometida a determinadas especificaciones para ser considerada homogénea o si por el contrario la misma queda a criterio de las autoridades aduaneras según las circunstancias de cada caso concreto.
Tanto el Código Aduanero Comunitario como el vigente Código Aduanero de la Unión autorizan a las autoridades aduaneras a extraer muestras de las mercancías presentadas ante la Aduana con el objeto de comprobar la veracidad de los datos contenidos en las declaraciones aduaneras. No concretan, sin embargo, las normas citadas, el procedimiento que se ha de seguir para la extracción de muestras por lo que habrá que acudir a lo dispuesto sobre esta materia en la normativa nacional - Orden HAC/2320/2003 (Análisis y emisión de dictámenes por los laboratorios de Aduanas e Impuestos Especiales)-.
La extracción de muestras se realizará, con carácter general, por la Administración de Aduanas en presencia del declarante o su representante. La toma de muestras se documentará en diligencia en la que se recogerán las circunstancias habidas y las manifestaciones que pudiera hacer al respecto el interesado. Asimismo, las muestras extraídas deberán ser representativas del producto objeto de análisis permitiendo a los interesados solicitar a la Aduana que la extracción se extienda a otras partes del producto en aras de una mayor representatividad o que incluso se proponga por estos el procedimiento de toma de muestras que se considere más adecuado en función de la naturaleza de las mercancías.
Tal y como sostiene el Departamento de Aduanas la norma no somete la toma de muestras de líquidos a una metodología concreta, sino que se limita a indicar a las autoridades aduaneras que homogeneicen los líquidos lo mejor posible. En la actualidad -y desde 1998- la toma de muestras de líquidos presentados a granel no esté sometida a una metodología concreta debiendo realizarse la extracción de muestras de forma que las mismas sean lo más homogéneas posibles atendiendo a la naturaleza del producto.
No obstante, el hecho de que la norma aplicable no imponga un método concreto de extracción de muestras no implica que la Aduana pueda realizar dicha extracción sin indicar cuál ha sido el método empleado, de dónde se han tomado las muestras o cuáles son los motivos que le han llevado a seguir un determinado criterio en función de las características de la mercancía objeto de análisis. Una cosa es que la extracción de muestras en el caso de aceite de oliva a granel no deba realizarse siguiendo unas determinadas especificaciones técnicas y otra distinta es que no deba justificarse por las autoridades aduaneras las circunstancias que le llevan a extraer las muestras de una forma determinada. La Administración está obligada en todo caso a especificar en diligencia cómo se ha realizado la toma de muestras describiendo el proceso seguido, debiendo además ofrecer al interesado la posibilidad de que el mismo designe otras muestras que, a su juicio, deban extraerse para garantizar la representatividad de aquellas.
En conclusión, la extracción de muestras de aceite de oliva a granel no está sujeta por la normativa aduanera a especificaciones para ser considerada homogénea. No obstante, la Aduana deberá hacer constar en la diligencia de extracción de muestras los criterios seguidos para la toma de aquella, así como los lugares de los cuales se extraen aquellas, indicando asimismo las demás circunstancias que concurran en el momento de la extracción.
La omisión en la diligencia de extracción de muestras de los criterios empleados y demás circunstancias tenidas en cuenta para la toma de aquellas impedirá considerar que las muestras son representativas de la totalidad de la mercancía objeto de declaración.
Los interesados podrán impugnar la representatividad de las muestras rebatiendo los criterios seguidos por la Administración y contenidos en la diligencia de extracción de muestras aun cuando no hubieran estado presentes a la extracción o estándolo no se hubieran opuesto a dicha representatividad.