La fiscalidad de las pérdidas del juego no genera créditos fiscales
El Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas aclara que las pérdidas del juego no generan créditos fiscales deducibles de la cuota. Únicamente podrán minorar la ganancia patrimonial y siempre que estén debidamente acreditadas.
El año pasado, atendiendo a la naturaleza y objeto del Impuesto sobre la Renta, y con la finalidad de gravar el incremento real que se produce en el patrimonio del contribuyente derivado de su participación en las distintas modalidades de juegos, la Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, estableció la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta que, en todo caso, se integrará en la base imponible general del contribuyente a su tipo marginal.
No obstante, en el caso de los juegos de loterías que han pasado a gravarse a partir de 1 de enero de 2013 -reservados a operadores del Estado, ONCE, Cruz Roja, etc.-, el tipo aplicable es de un tipo único del 20% para el importe de los premios que exceda de 2.500 euros.
En la mayoría de los países de Europa, los jugadores no pagan impuestos sobre las ganancias derivadas del juego. En particular, Dinamarca, Finlandia, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Alemania, Hungría, Italia, Luxemburgo, Malta, Suecia y Reino Unido, no someten a tributación dichas ganancias.
La tributación en España es similar a la estadounidense. En Estados Unidos, todas las ganancias derivadas de juegos de azar se clasifican como ingreso gravable y deben ser declaradas, siendo las pérdidas compensables con ganancias hasta el monto total de las ganancias declaradas.
Esta normativa es de general aplicación a todos los operadores y juegos del sector, que tanto para el juego reservado como para el no reservado, desde 1 de enero de 2013 pasa a tener una tributación efectiva de las ganancias.
Fuente: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas