Modelo 347 de 2021: puntos clave para presentar con éxito tu declaración
En el modelo 347 se declaran, durante el mes de febrero, las operaciones con terceros que hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. Aunque no es habitual, podría declararse un importe negativo, siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 euros.
Los obligados a llevar los libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII) no están obligados a presentar este modelo.
Este modelo es una declaración informativa pura, ya que no es un resumen de otras declaraciones previamente presentadas.
Aunque el modelo 347 no es un modelo tributario recaudatorio, son muchas las empresas y asesorías que comprueban sus cifras con clientes y proveedores, ya que la Agencia Tributaria suele prestar especial atención a esta declaración y los errores pueden salir muy caros.
Este año hay alguna novedad en el modelo 347, aunque solo afectará si se realizan actividades comerciales con Irlanda del Norte que se deban incluir en el modelo.
Forma y plazo de presentación del modelo 347
Aunque la declaración se puede presentar durante todo el mes de febrero, el plazo para la presentación del modelo 347 termina el 28 de febrero.
En relación con la forma de presentación del modelo 347, esta declaración se presenta mediante un sistema denominado TGVI Online (transmisión de grandes volúmenes de información), que permite validar la declaración en el mismo momento de su presentación. Este sistema de presentación facilita dos vías para realizar dicha presentación, en función del número de registros a presentar:
- Hasta 40.000 registros. Se puede utilizar un formulario web de ayuda a la cumplimentación que facilita la presentación del modelo. No todos los modelos disponen de este formulario web de presentación, pero sí los principales modelos de declaraciones informativas que presentan las pymes: modelos 180, 190, 347 y 349.
- A partir de 40.000 registros. Es necesario la "subida" de un fichero en un formulario que se valida en línea por el sistema. Esta forma de presentación puede utilizarse para presentar cualquier fichero de información con independencia del tamaño, pero su utilización es obligatoria a partir de los 40.000 registros.
Para poder presentar las declaraciones, se debe hacer a través de Internet utilizando medios electrónicos, y mediante una firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.
¿Se puede presentar el modelo 347 con errores?
Al presentare el modelo mediante el sistema TGVI Online, que valida la declaración en el mismo momento de su presentación, la declaración debe estar aparentemente libre de errores, es decir, todos los registros deben tener, por lo menos en apariencia, los datos correctamente.
Por ello, todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable que genere el modelo, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores.
Los errores que sí se pueden trasladar a la declaración son los que están en relación con las cifras de los declarados, que es lo que suelen comprobar empresas y asesorías antes de su presentación.
¿Qué se debe hacer si la cifra del modelo 347 no coincide con la de nuestros clientes o proveedores?
Las empresas o asesorías que comprueban las cifras del modelo 347 con sus clientes o proveedores pueden detectar discrepancias. Si la cifra del modelo 347 no cuadra, deberemos analizar el motivo del descuadre. Las discrepancias pueden deberse a alguna de las siguientes situaciones:
- Registro de datos en un periodo diferente. Si el error se debe a que un cliente o proveedor registra contablemente una factura en periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA.
- Error contable. Si la diferencia se debe a un error contable, se debe subsanar, pero no se debe manipular la declaración para ajustar la cantidad a la cifra que nos digan nuestros clientes o proveedores, ya que la factura en la que se pudo cometer el error ya está trasladada a los libros registro de facturas y su importe forma parte de declaraciones de IVA ya presentadas.
Criterio de imputación de las facturas en el modelo 347
Las operaciones se entenderán producidas en el periodo en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera para la anotación de las facturas se deben seguir los siguientes criterios:
- Facturas expedidas: deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- Facturas recibidas: deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del periodo de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.
Por otra parte, en las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
Sanciones que pueden derivar del modelo 347
El error en los datos o la cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley general tributaria, puede ser sancionado con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.
Sin embargo, sancionar a los contribuyentes por errores en los datos no es la finalidad de la declaración, ya que Hacienda, con esta declaración, lo que pretende es detectar principalmente facturas falsas o deducciones de IVA improcedentes. Por ejemplo, si una empresa de reparto de paquetería declara en el modelo 347 compras a una empresa de alimentación, a la Agencia Tributaria le puede extrañar esta cifra y pedir las facturas para comprobar si están relacionadas con la actividad de la empresa.
Novedades en el modelo 347 de 2021
La única novedad de este año es que se incluye dentro del campo del NIF IVA el código XI para distinguir las operaciones realizadas con Irlanda del Norte, ya que el Reino Unido asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocolo de Irlanda del Norte un NIF IVA que comenzará por XI.
El citado protocolo no incluye los servicios en los que una de las partes esté establecida en Irlanda del Norte, por lo que, desde 1 de enero de 2021 deberán declararse, en su caso, a través de la Declaración anual de operaciones con terceras personas.
Para hacer posible la inclusión en la Declaración anual de operaciones con terceras personas de aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte, se introducen en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA.
Para todos aquellos interesados en convertirse en especialistas en fiscalidad, el CEF.- pone a su disposición un amplio abanico de cursos de Tributación. Además, si se desea una mayor especialización, el Máster en Tributación/Asesoría Fiscal es la solución ideal, ya que también facilita el conocimiento de los procedimientos tributarios y para la defensa del contribuyente.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-