Las ganancias y pérdidas patrimoniales en la transmisión de participaciones sociales: la prueba y la presunción del artículo 37.1 b) de la LIRPF

Análisis de la RTEAC de 27 de mayo de 2024, RG 4187/2021

Se analiza en el presente comentario la doctrina emanada de la resolución del TEAC, Sala 1.ª, de 27 de mayo de 2024 (RG 4187/2021), que aborda la posibilidad de modificar el último balance cerrado a los efectos de aplicar la regla objetiva de valoración contenida en el precepto, sentando como doctrina que esta no admite que se pruebe un valor distinto a los previstos en la norma, pues esta previsión normativa garantiza la seguridad jurídica, dado que permite al contribuyente, como premisa, probar que lo declarado coincide con el valor de mercado y, para el caso contrario, prevé una regla objetiva de valoración que reduce la arbitrariedad. De lo que concluye que considerar que la regla especial admite una modulación que no ha sido expresamente admitida por la misma supone desvirtuar el sentido de la norma e iría en contra del principio de legalidad que garantiza la seguridad jurídica.

Antonio Sánchez Gervilla
Doctor en Derecho.
Abogado. Sanger Abogados (España)

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 501 (diciembre 2024)