No se admite la deducción en el IS de los gastos relacionados con una embarcación ya que el cometido ordinario o esencial de la embarcación era el de procurar recreo al propio socio
El TSJ de Cataluña analiza si son deducibles los gastos relacionados con una embarcación que es utilizada principalmente por el socio de la entidad recurrente para cuestiones personales. Señala la Sala que, partiendo de la premisa de que la embarcación solo había sido alquilada a terceros durante una pequeña proporción de días al año en alguno de los ejercicios regularizados, la Inspección de Tributos ajustó, en esa misma proporción, los gastos susceptibles de deducción por parte de la actora. Sostiene, la recurrente, que la actividad era permanente, aunque los alquileres efectivos fueran limitados en el tiempo y, por añadidura, considera que existían gastos de mantenimiento o conservación que resultaban imprescindibles aunque la embarcación no estuviera alquilada. Ocurre que, de las diligencias practicadas por la Inspección de Tributos, se desprende con claridad meridiana que el cometido ordinario o esencial de la embarcación era el de procurar recreo al propio socio, sin perjuicio de que durante un limitadísimo número de días al año fuese alquilada a terceros por parte de la actora. Dicho en otros términos: el uso o destino principal de la embarcación tenía que ver con las necesidades particulares del socio y, siendo así las cosas, era lógico que el importe principal de los gastos debiese recaer sobre éste como particular y no sobre la ahora demandante. Y, aunque versa sobre el IRPF y sobre la imputación de gastos generados por bienes inmuebles que se encuentran alquilados o en expectativa de alquiler, hay que señalar la imposibilidad de que la propiedad pueda deducir los gastos proporcionalmente asociados a los periodos de expectativa de negocio. Procedimiento sancionador. Se confirma la sanción impuesta.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de febrero de 2024, recurso n.º 1303/2022)