El TSJ de Madrid recuerda que los presupuestos no acreditan que los gastos estén relacionados con los ingresos, por lo que, a falta de otras pruebas, no son deducibles en el IS
Comienza la Sala recordando que los meros presupuestos de la entidad no acreditan que los gastos aquí cuestionados estén relacionados con los ingresos. El volumen de operaciones de la sociedad nada aporta a los efectos de acreditar que los gastos por restaurantes, gasolina o adquisición de regalos están vinculados con los beneficios derivados de la relación comercial con los clientes. En lo que hace a los vehículos, los mismos no figuran como bienes de inversión en la contabilidad de la sociedad. Sus conductores habituales eran el administrador y socio único de la entidad (en los dos primeros casos) y su apoderada, y no se ha aportado ninguna documentación que acredite su afectación a la actividad económica, a pesar del requerimiento efectuado por la Inspección. En consecuencia, todos los gastos asociados a dichos vehículos han de ser rechazados. Respecto a los gastos de restauración, la Sala ha dicho reiteradamente que los tickets son insuficientes para acreditar su vinculación con la actividad empresarial pues es evidente que no identifican al destinatario del bien o servicio adquirido y, por tanto, no permiten establecer la relación entre ingresos y gastos legalmente exigida para admitir su deducción. En el caso de autos, además, la Inspección requirió expresamente la justificación de la identidad de las personas que disfrutaron de cada uno de los servicios de restauración, de los vehículos destinatarios del combustible adquirido y de la afectación a la actividad económica de los bienes, el combustible y los servicios de restauración adquiridos, sin que se aportara ningún dato adicional que permita a la Sala apreciar la tan mentada vinculación. Así las cosas, las alegaciones de la parte actora han de ser desestimadas. Idénticas consideraciones merecen los gastos por viajes y desplazamientos y los gastos comerciales y de atención a clientes. Por último, en cuanto al procedimiento sancionador, se anula la sanción impuesta.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 21 de abril de 2023, recurso n.º 1034/2020)