Los préstamos se han otorgado con quebranto del principio de libre competencia y deben calificarse como aportaciones de capital, no siendo deducibles en el IS los intereses derivados de dichos préstamos a la filial española
El TSJ de Madrid analiza si resultan deducibles determinados gastos incurridos por la recurrente, en concreto, los Intereses satisfechos derivados de préstamos a la filial española y los gastos por servicios de apoyo a la gestión, management fees. En relación con el primer gasto, afirma la Sala que de haberse producido tales préstamos con trascendencia tributaria se habrían concedido por entidad vinculada del mismo grupo multinacional en contra el principio de libre competencia, por lo que la Inspección podía regularizar y cuando esta lo hizo, constató que se trata en realidad de aportaciones de capital. En definitiva, los préstamos se han otorgado con quebranto del principio de libre competencia, deben calificarse de aportaciones de capital y no se puede admitir la deducción de los intereses contabilizados al no haberse desvirtuado mediante prueba alguna acreditativa de que se tratase de los gastos financieros deducidos. Respecto a los gastos por servicios de apoyo a la gestión, management fees, la operativa del grupo multinacional era la de prestar servicios de apoyo para cobros y pagos y en los ámbitos informático, contable y financiero que generaban un valor añadido a las filiales destinatarias o a dded value costs y otros de índole estructural que redundaban en beneficio del grupo o pass through costs. La Inspección admitió la deducibilidad de los gastos generados por los primeros pero no por los segundos. A juicio de la Sala, no resultan deducibles los gastos correctamente rechazados por la inspección al no acreditarse el cumplimiento del requisito de reportar una utilidad o ventaja a la filial española destinataria de los servicios. No se han acreditado los servicios concretos a los que correspondía la deducción y no es razonable que una empresa independiente aceptase pagar por unos servicios genéricos un porcentaje sobre el beneficio bruto y no son deducibles los pagos efectuados, ya que es necesario que tengan una contraprestación a través de un beneficio directo o utilidad y que estén correlacionados con los ingresos. En definitiva, la matriz determinaba la organización del grupo y las líneas de actuación empresarial generando costes estructurales o pass through costs para sostener la eficacia empresarial y organizativa del grupo a nivel mundial con utilidad directa e inmediata para el grupo pero no para las filiales y no eran fiscalmente deducibles como determinó la Inspección. Por último, por lo que se refiere al procedimiento sancionador, se confirma la sanción impuesta.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de mayo de 2024, recurso n.º 1681/2021)