Los gastos realizados en una vivienda no alquilada, sino en expectativas de alquiler, son deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario
Los gastos, realizados en una vivienda, consistentes en el cambio de aparato de aire acondicionado y caldera, acuchillado del suelo, y pintura del inmueble tienen, a efectos de la determinación del rendimiento del capital inmobiliario, la consideración de gasto deducible, de acuerdo con el art. 13 del RD 439/2007 (Rgto IRPF).
Ahora bien, la deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos. Por ello, en el caso de que la vivienda no esté alquilada, sino en expectativas de alquiler, se hace necesaria la existencia de una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda. En consecuencia, en la medida en que las reparaciones se dirijan de forma exclusiva a poner el inmueble en condiciones de poder arrendarlo tendrán la consideración de gasto deducible. El importe máximo deducible por los gastos de reparación y conservación efectuados en la vivienda, no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo por el arrendamiento de la citada vivienda, el exceso podrá computarse en los cuatro años siguientes, en la forma expuesta.