El gravamen especial sobre dividendos de fuente extranjera y otras medidas fiscales de 2012 contra la crisis
El Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, ha introducido dos medidas tributarias que ha calificado en ambos casos de «especiales» y que también en ambos casos responden a importantes rebajas fiscales: en la «declaración tributaria especial» se regula una verdadera amnistía fiscal parcial, que permite aflorar bienes ocultos a cambio de pagar un peaje del 10 por 100 de su valor y el «gravamen especial» que permite sustituir el Impuesto sobre Sociedades por un gravamen reducido del 8 por 100 para ciertas rentas procedentes de paraísos fiscales.
Ambas ventajas fiscales pueden ser exclusivamente disfrutadas por contribuyentes nada ejemplares: los que han ocultado rentas y bienes al fisco en años anteriores y aquellas sociedades que operan en paraísos fiscales por medio de filiales.Palabras clave: gravamen especial, dividendos de paraísos fiscales, repatriación de rentas extranjeras, deducción por doble imposición internacional, incentivo fiscal y declaración tributaria especial.
Jesús Badás Cerezo
Inspector de Hacienda del Estado. Abogado y Economista
Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria
Sumario
- La exención de rentas y dividendos exteriores: situación hasta 2012.
- La exención en la transmisión de participaciones en entidades no residentes. Modificación 2012.
- La norma que permite repatriar beneficios de empresas participadas residentes en paraísos fiscales a un coste fiscal reducido: el gravamen especial.
- La ampliación del incentivo tres meses después.
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 356 (noviembre 2012)