La pertenencia a un grupo a efectos del IVA puede crear obligaciones al grupo que no existían en sede de las entidades que lo forman
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con fecha 17 de septiembre de 2014, ha publicado una nueva sentencia sobre las consecuencias jurídicas que en el entorno del IVA supone el hecho de formar parte de un grupo de entidades a efectos del impuesto.
Los hechos tienen que ver con la tributación de las operaciones realizadas entre una entidad no establecida y su sucursal que sí lo está.
Señala el Tribunal que una prestación sólo es imponible a efectos del IVA si existe entre quien efectúa la prestación y su destinatario una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas. Y para determinar si existe tal relación jurídica entre las sociedades en cuestión señala que es preciso verificar si la sucursal desarrolla una actividad económica independiente, lo cual viene determinado por el hecho de asumir ella misma el riesgo económico derivado de su actividad. Pues bien, si resulta que la sucursal no opera independiente, no podrá ser considerada como sujeto pasivo a efectos del impuesto.
No obstante, el juego jurídico no termina aquí, sino que puede darse el caso de que esa sucursal sea miembro de un grupo a efectos del IVA, cual es el caso de autos, lo que supondrá que forme, junto con el resto de las entidades del mismo, un solo sujeto pasivo. La consecuencia que de ello se deriva es la de que las prestaciones de servicios prestadas por un tercero a favor de un miembro del grupo deben considerarse realizadas con el grupo y no con la empresa en cuestión.
Así las cosas, los servicios prestados por la empresa no establecida a su sucursal que sí lo está no pueden entenderse prestados a ésta sino al grupo a efectos del IVA. Del mismo modo, al estar no estar establecida la prestadora del servicio y sí estarlo el grupo al que pertenece su sucursal, será este último el considerado sujeto pasivo a efectos de la operación por aplicación de las reglas de la inversión.
Esta es la secuencia de los hechos y consecuencias jurídicas analizadas en esta sentencia que hacer recaer la tributación a efectos del IVA sobre la facturación interna que se lleva a cabo entre la entidad no establecida y su sucursal que sí lo está por el hecho de pertenecer ésta a un grupo a efectos del IVA y que lo que pretende poner de manifiesto es que la pertenencia al grupo le supone a éste la asunción de obligaciones que en si mismas no tendrían las entidades que lo forman, independientemente consideradas. Atención entonces y revisión de las obligaciones a que están sometidos los grupos puesto que su presencia jurídica puede activar lo que estaba dispensado.
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