Grupo fiscal que pasa a integrarse en otro grupo, con sociedades dominantes no residentes, pero sociedades dependientes situadas en España

La entidad X, residente en Francia, venía ostentando la condición de entidad dominante de un grupo fiscal al que pertenecían todas las sociedades dependientes en las que participaba. Dado que, en 2022, los socios de la entidad X enajenaron sus participaciones en favor de la sociedad A, también residente en Francia, A pasa a participar en el 100% de la entidad X.

En consecuencia, en el periodo impositivo 2022, la entidad X continúa cumpliendo los requisitos para ser considerada como entidad dominante del grupo fiscal X, en la medida en que la entidad A no tiene la consideración de dominante en el periodo impositivo 2022, por no ostentar la participación en X necesaria para ello durante todo el periodo impositivo. Por tanto, en la medida en que la sociedad A cumpla los requisitos para tener la consideración de entidad dominante, durante todo el ejercicio 2023, la sociedad X perderá el carácter de dominante, por lo que este se extinguirá a 31 de diciembre de 2022.

Dado que, la entidad dominante que pierde tal condición es una entidad no residente en territorio español, las sociedades dependientes del grupo X, residentes fiscales en España, pasan a integrarse en otro grupo fiscal (grupo fiscal de A). Como consecuencia de ello, el grupo fiscal en España estará integrado por la sociedad designada por la entidad dominante no residente. A como entidad representante, sus entidades dependientes, residentes fiscales en España, anteriores a la operación de adquisición de participaciones y todas las entidades dependientes del extinto grupo fiscal X, con residencia fiscal en España. Las entidades dependientes, residentes en España, que se incorporan al grupo fiscal de A deberán acordar la aplicación del régimen de consolidación fiscal.

El art. 74.3 de la Ley 27/2014 (Ley IS) tiene como finalidad mantener la neutralidad en la aplicación de las reglas del régimen de consolidación fiscal, en aquellos supuestos en los que la entidad dominante de un grupo fiscal se convierte en dependiente de otro, o bien en aquellos supuestos en los que se produce una absorción de la entidad dominante del grupo fiscal acogida al régimen del capítulo VII del título VII de la LIS. Y ello con el objeto de evitar que la adquisición de un grupo fiscal por parte de otro desencadene los efectos fiscales derivados de la extinción de un grupo, cuando realmente el grupo fiscal adquirido no se ha extinguido, sino que se ha integrado en otro distinto. Por tanto, lo dispuesto en el art. 74.3 debe resultar de aplicación, en un supuesto como el que aquí nos ocupa, es decir, cuando un grupo fiscal pasa a integrarse en otro, como consecuencia de la adquisición de las participaciones de la sociedad dominante, no residente, de un grupo fiscal por parte de otra entidad no residente, siendo cada una de ellas dominante de un grupo fiscal distinto, con entidades dependientes situadas en territorio español.

En definitiva, con ocasión de la adquisición del capital de la entidad X, por parte de A, en el ejercicio 2022, todas las entidades dependientes, residentes fiscales en España, del grupo fiscal de X pasan a integrarse en el grupo fiscal de A, en el período impositivo siguiente (2023), produciéndose los efectos previstos en el art. 74.3 de la Ley IS.

(DGT, de 26-07-2023, V2198/2023)