Grupos de sociedades e importe neto de la cifra de negocios a efectos del IAE
Según la sentencia apelada, así como la resolución del TEAM, la ahora apelante no pudo beneficiarse de la exención por el encadenamiento de que la coincidencia de administradores supone una unidad de dirección, la unidad de dirección supone la existencia de un grupo de empresas y, ello basta para eludir la exención, con independencia de que no se presentasen cuentas anuales consolidadas. La respuesta de la STS, de 6 de marzo de 2018, recurso n.º 181/2017 coincide con la sentencia impugnada, señalándose así que la remisión contenida en el art. 82.1 c) 3.ª TRLHL a los «grupos de sociedades en el sentido del art. 42 CCom.» debe interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como «grupos consolidados», esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. Si las sociedades afectadas ni actúan como grupo consolidado en esos precisos términos ni tampoco tienen obligación de hacerlo, al fin, el importe neto de su cifra de negocios debe ineludiblemente ir referido al volumen de los de la empresa afectada. Por lo tanto, aunque se reconociera la existencia del grupo de empresas en el caso de que ahora tratamos, en concreto porque fuera deducible la unidad de dirección por la coincidencia de administradores, no se han presentado cuentas anuales consolidadas y tampoco consta ni que fuera obligatorio ni que la ahora apelante hubiera sido requerida para ello, motivo por el cual debe revocarse la sentencia impugnada.