La DGT analiza la compatibilidad entre la deducción por gastos de guardería y los vales de guardería considerados rentas en especie exentas
En primer lugar y teniendo en cuenta el art. 42.3.b) Ley 35/2006 (Ley IRPF), estarán exentas las retribuciones del trabajo no dinerarias que consistan en el pago por las empresas de los gastos de guardería de sus trabajadores, mediante la entrega a los empleados de vales que se aplican a costear los gastos de dicha naturaleza. En segundo lugar, respecto de la deducción por maternidad, las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
Como es evidente, ambos supuestos pueden coincidir en sede del mismo contribuyente. Pues bien, en ese caso, la DGT concluye que los gastos de guardería que no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos podrían formar parte de la base de la deducción.
Matiza también que, en la medida en que los gastos de guardería satisfechos por medio de vales guardería no cumplieran los requisitos establecidos para la aplicación de la exención del art. 42.3.b) Ley 35/2006 (Ley IRPF) -lo que ocurriría, por ejemplo, cuando no se tratara de retribuciones en especie por corresponder a mediaciones en el pago-, a dichos gastos también podría resultarles directamente aplicable la deducción.
(DGT, de 24-01-2019, V0156/2019)