Guía Fiscal 2024

El año 2024 no ha empezado con muchas novedades fiscales, debido a la situación de cambio de legislatura, que de momento ha supuesto una cierta parálisis legislativa y normativa en materia tributaria, aunque se prevén importantes cambios durante este y el próximo año, que van a venir exigidos por el objetivo de acercarnos, lo más posible, hacia un relativo equilibrio presupuestario, cada vez más difícil de alcanzar.

Entre las novedades a tener en cuenta, todas habidas en 2023, pero con aplicación a partir de 2024, comenzamos citando la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias. Esta norma establece numerosos cambios de trascendencia en materia de Ley general tributaria (LGT). Destacamos en este sentido la nueva obligación de información, por la que se deberá comunicar la titularidad real de las personas jurídicas. Asimismo, es de destacar la nueva regulación de las autoliquidaciones complementarias, rectificación de autoliquidaciones y autoliquidaciones rectificativas (art. 122.2 de la LGT).

Debemos recordar igualmente las normas establecidas por el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, ley ómnibus.

De ellas destacamos la prórroga para 2024 en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas y en el impuesto sobre sociedades (IS) de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables; y la prórroga para 2024 de los gravámenes temporales energético y bancario y del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. En este impuesto se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España. En relación con este impuesto temporal sobre las grandes fortunas (ITSGF), recordamos que muchas comunidades autónomas de régimen común tenían el impuesto sobre el patrimonio (IP) bonificado al 100 % o con tipos marginales máximos inferiores al 3,5 %, lo que hacía que en muchos territorios no se pagase este impuesto, lo cual fue uno de los motivos para el establecimiento de este nuevo impuesto. Pues bien, esas comunidades autónomas han comenzado a modificar la normativa autonómica del IP con la finalidad de que los contribuyentes con un patrimonio superior a 3.700.000 euros y que deban autoliquidar el ITSGF ingresen en su lugar por el IP lo que deberían, en principio, ingresar por el ITSGF. De este modo, dicho ingreso tributario será finalmente recaudado mayoritariamente por aquellas comunidades autónomas que lo tenían anteriormente bonificado en el IP o cuyos tipos de gravamen eran inferiores a los del ITSGF. Este es un efecto perverso del nuevo impuesto, coartando la libertad de las autonomías para fijar los tipos y establecer bonificaciones. Por su parte, Aragón, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León y La Rioja mantienen la misma tarifa del Estado y, por tanto, en ellas no se produce ese efecto. Tampoco en la Comunidad Valenciana ni en Extremadura, con un tipo máximo que alcanzaba el 3,75 % en 2023.

Por otra parte, en materia de IVA, los alimentos básicos, como el pan, el queso o los huevos, continuarán con un tipo de gravamen del 0 %, mientras que el de pastas y aceites de oliva y semillas sigue reducido al 5 %.

Señalamos también la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la cual recoge medidas de carácter fiscal, que afectan respectivamente al IRPF y al impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), como es una nueva modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (art. 23.2 de la LIRPF), que rebaja la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de viviendas, establecido hasta 2023 en el 60 %, quedando ahora establecido con carácter general en el 50 %; y en materia del IBI, al establecer la definición de inmueble desocupado y una modulación del recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente.

En otro orden de cosas, debemos citar el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Entre las distintas medidas que se aprueban en esta norma encontramos la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo: se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo para personas físicas y jurídicas, al elevar el porcentaje de deducción actual del 35 % al 40 % con carácter general.

Por otro lado, recordamos también la aprobación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE de 6 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, conocido como «Reglamento Veri*factu». Es este un paso más hacia la facturación electrónica obligatoria general, y que permitirá que la Hacienda pública tenga prácticamente en tiempo real la información de las operaciones realizadas.

También debemos hacer referencia, no tanto por su importancia cuantitativa como por el hecho de que estas revisiones no se hacen todos los años, a la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio (publicada en el BOE y en vigor el 17 de julio), por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el IRPF; destaca la elevación de la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción a 0,26 euros por kilómetro recorrido. Y en materia de IRPF citamos también el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero (BOE de 7 de febrero, en vigor y con efectos a partir del 8 de febrero), por el que se modifica el Reglamento del IRPF, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

Asimismo, debemos citar también el desarrollo de la obligación establecida en el ámbito europeo para los operadores de plataformas digitales. La Directiva (UE) 2021/514 (DAC 7) implantó la obligación a los operadores de plataformas de suministrar información respecto de los vendedores que utilizan las mismas. Mediante el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, se desarrolla esta directiva y se establecen las normas y procedimientos de diligencia debida, que deberán realizarse antes del 31 de diciembre del año natural respecto del cual se lleva a cabo la comunicación, y regula las nuevas obligaciones de registro e información. El plazo de cumplimiento de la obligación de información será durante el mes de enero del año natural posterior a aquel en el que el «vendedor» haya sido identificado como «vendedor sujeto a comunicación de información».

Citamos finalmente el desarrollo reglamentario de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley 58/2003 (LGT). Así, se incorporan al Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (RGAT) diversas regulaciones y obligaciones, como el nuevo dato a comunicar en el Censo de Obligados Tributarios, que es la titularidad real de las personas jurídicas y entidades, dato que también se exigirá en la rehabilitación del número de identificación fiscal; se modifica el régimen jurídico de la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal; además de otras modificaciones que obedecen a la autorización legal a la comprobación de la contabilidad en el seno del procedimiento de comprobación limitada.

Con todo ello de fondo, preparamos una obra que compendie, resuma y presente actualizada la regulación legal tributaria en España para 2024. Es por ello por lo que esta Guía fiscal 2024, que tradicionalmente prepara el Centro de Estudios Financieros, CEF.-, pretende exponer, aclarar y sistematizar toda la normativa y regulación tributaria vigente para el ejercicio 2024, además de resumir brevemente las más importantes modificaciones introducidas para este año, con el fin de ayudar a conocer los impuestos, tan presentes en todos los aspectos de nuestra vida económica y jurídica, que nos permitirán tomar decisiones profesionales y personales y valorar adecuadamente las distintas posibilidades que se ofrecen a los ciudadanos.

Con este objetivo, la presente obra realiza una introducción al sistema tributario en España, para presentar la compleja estructura tributaria que afecta a nuestro país, y los conceptos generales del derecho tributario, para pasar a continuación a resumir los aspectos más destacados de los principales impuestos, de recaudación estatal, autonómica y local, y terminar con las posibilidades de recurso y reclamación contra los actos de la Administración tributaria que, en su objetivo recaudatorio, se excedan en la aplicación de la ley.

En cualquier caso, el elenco de reformas que se añaden a cada uno de los impuestos más importantes habidas para 2024 aparecen resumidas en cada capítulo, en aquellos temas en los que las modificaciones son suficientemente significativas para realizar una presentación individualizada de las mismas. En otro caso, las novedades que sean aplicables para 2024 se reflejarán en el propio desarrollo de cada tema.

Teniendo presente todo ello, presentamos esta Guía fiscal 2024, en 12 capítulos, que actualiza el tratamiento de los distintos impuestos, resume las novedades más importantes aplicables a cada figura impositiva para este año 2024 y ayuda a difundir de forma práctica los aspectos más relevantes de nuestro sistema tributario, agradeciendo su fidelidad a todos los lectores y usuarios que año a año depositan su confianza en el equipo profesional y humano que conforma el CEF.-

Finalmente, quiero manifestar también mi agradecimiento a todos los autores de esta Guía fiscal, que un año más logran que la tributación sea un poco más fácil de comprender para el ciudadano.

Roque de las Heras
Presidente de Honor del CEF.-