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9. Retenciones e ingresos a cuenta. Pagos fraccionados. Obligaciones formales
9.1. RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. PAGOS FRACCIONADOS
El artículo 41 de la LIS señala la deducción de la cuota íntegra del impuesto de los pagos a cuenta efectuados a lo largo del periodo impositivo, siendo estos:
- Las retenciones e ingresos a cuenta.
- Los pagos fraccionados.
9.1.1. Retenciones e ingresos a cuenta
La retención o ingreso a cuenta es una obligación legal que nace a cargo de quien abona rentas sujetas al IS. Entre otras, son rentas sujetas a dicha obligación las siguientes:
- Las rentas derivadas de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, de la cesión a terceros de capitales propios y las restantes rentas comprendidas en el artículo 25 de la Ley 35/2006, del IRPF.
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.
- Las contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades.
- Las rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
- Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas.
Las entidades sujetas al IS van a estar frecuentemente obligadas a retener o ingresar a cuenta al incluir la LIS entre los sujetos obligados a retener a las entidades, incluidas las comunidades de bienes, que satisfagan o abonen rentas sujetas al impuesto.
La obligación principal del retenedor es la de ingresar las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener, con independencia de que se haya practicado o no la retención. Pero, además del ingreso, los contribuyentes tienen una serie de obligaciones accesorias, como la de presentar una declaración de las cantidades retenidas, en el plazo, forma y lugar que se determinen al efecto.
Con carácter general, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta para 2015 es el 20 %.
9.1.2. Pagos fraccionados
La finalidad de los pagos fraccionados es anticipar el impuesto que será definitivamente satisfecho por el contribuyente, siendo, por ello, la propia entidad que obtiene las rentas la que realiza el ingreso de las cantidades correspondientes. La LIS establece que los contribuyentes deberán efectuar tres pagos a cuenta durante el ejercicio, en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Dichos pagos fraccionados, que tendrán la naturaleza de deuda tributaria, se realizarán a cuenta de la liquidación que corresponda al periodo impositivo en curso el día primero de cada uno de los meses citados.
Para la determinación de su importe se puede optar por uno de estos dos sistemas:
- Aplicando el 18 % a la cuota íntegra del último periodo impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido el día en que comience el plazo para realizar el pago fraccionado, minorada dicha cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquel (art. 40.2 de la LIS).
- Aplicando, sobre la parte de la base imponible del periodo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, el porcentaje establecido. Para los periodos impositivos que se inicien dentro del año 2015, los porcentajes aplicables son los siguientes [art. 40.3 y disp. trans. trigésima cuarta m), n) y l) de la LIS]:
Importe neto de la cifra
de negocios durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2015 |
Porcentaje aplicable |
6.000.000 de euros | 5/7 × tipo de gravamen (redondeado por defecto) |
≥ 6.000.000 e < 10.000.000 de euros | 5/7 × tipo de gravamen (redondeado por defecto) |
≥ 10.000.000 e < 20.000.000 de euros | 15/20 × tipo de gravamen (redondeado por exceso) |
≥ 20.000.000 e < 60.000.000 de euros | 17/20 × tipo de gravamen (redondeado por exceso) |
≥ 60.000.000 de euros | 19/20 × tipo de gravamen (redondeado por exceso) |
Por tanto, si el tipo aplicable al pago fraccionado es el general del IS para 2015 (28 %), los porcentajes resultantes son el 20, 21, 24 o 27 %.
De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del contribuyente, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al periodo impositivo.
Esta segunda modalidad de cuantificar los pagos fraccionados tendrá carácter opcional, pero será obligatoria para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
A ello hay que añadir que, para aquellos contribuyentes que estén obligados a aplicar esta modalidad del artículo 40.3 y cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2015 sea al menos 20.000.000 de euros, tienen establecidos un pago fraccionado mínimo, el cual se calcula aplicando un 12 % sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo impositivo.
Por otra parte, en la determinación de los pagos fraccionados que se realicen en esta modalidad, se integrará en la base imponible del periodo, respecto del cual se calcula el correspondiente pago fraccionado, el 25 % del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, que se correspondan con participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes, a los que resulte de aplicación el artículo 21 de esta ley. Asimismo, se integrará en el correspondiente pago fraccionado el 100 % del importe de los dividendos y las rentas devengadas en el mismo, que se correspondan con participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades residentes, a los que resulte de aplicación el referido artículo 21.
La opción por la segunda modalidad deberá ser comunicada mediante la correspondiente declaración censal durante el mes de febrero del año natural en que deba surtir efectos. El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad para el periodo impositivo en curso y los siguientes mientras no renuncie expresamente a su aplicación.
9.2. OBLIGACIONES FORMALES
- Obligaciones contables. Los contribuyentes de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen.
- Declaración-autoliquidación. Los contribuyentes del IS deberán presentar la declaración e ingresar la deuda determinada que corresponda dentro del plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo, con la única excepción de los contribuyentes totalmente exentos.
Por su parte, las entidades parcialmente exentas, a que se refiere el artículo 9.2, 3 y 4 de la LIS, estarán obligadas a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9, esto es, aquellas entidades parcialmente exentas del impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de la LIS, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
- Devoluciones. Si la cuota resultante de la declaración es inferior a los pagos anticipados efectuados por el contribuyente, la Administración deberá devolver el exceso de oficio en el plazo de seis meses. Si no se ha efectuado la devolución en el plazo indicado por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora en la cuantía y forma prevista en los artículos 26.6 y 31 de la LGT.