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7. Normas tributarias
Se configura como norma superior del sistema tributario, además de la propia Constitución, la LGT.
A partir de la redacción recogida en la LGT, resulta indubitado que será esta norma la que venga a establecer los principios y las normas jurídicas de carácter general de todo el sistema tributario español.
Esta ley establece, asimismo, los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.
En cuanto a su objeto y ámbito de aplicación, establecido en su artículo 1, en esta ley se regulan los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español.
La LGT será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance dispuesto en el artículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el convenio y el concierto económico con Navarra y el País Vasco.
Además, se establecen en esta ley los principios y normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa europea.
En cuanto a los principios de ordenación y de aplicación del sistema tributario, podemos resumirlos en los siguientes:
- Principios de ordenación (para el legislador):
- Capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos.
- Justicia.
- Generalidad.
- Igualdad.
- Progresividad.
- Equitativa distribución de la carga tributaria.
- No confiscatoriedad.
- Principios de aplicación (para las Administraciones públicas):
- Proporcionalidad.
- Eficacia.
- Limitación de costes indirectos consecuencia de la exigencia de los tributos.
Así, las fuentes de las que emana el derecho tributario son:
- La Constitución.
- Tratados o convenios internacionales que contengan cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, los convenios de doble imposición.
- Las normas que dicte la Unión Europea y otros organismos internacionales o supranacionales a los que se atribuya el ejercicio de competencias en materia tributaria.
- La LGT, las leyes reguladoras de cada tributo en particular y las demás leyes que contengan disposiciones en materia tributaria.
- Las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de las normas anteriores y, específicamente en el ámbito tributario local, las correspondientes ordenanzas fiscales.
- Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos de derecho común.
De acuerdo con la organización territorial que vimos anteriormente, tendremos por tanto, normas de ámbito estatal, normas de ámbito autonómico y normas de ámbito local, con trascendencia todas en materia tributaria. Así, veremos leyes estatales –que afectan a todas las comunidades autónomas–, leyes autonómicas –que afectan a los contribuyentes de su ámbito territorial– y normas locales (ordenanzas fiscales) –que regulan los tributos locales–. Junto a ello, tendremos también normas europeas –que afectan a todos los contribuyentes, en cuanto son de aplicación en todos los Estados Miembros o directamente en uno particular– y convenios internacionales –que son igualmente aplicables, en cuanto pasen a formar parte del ordenamiento interno español–.