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5. Reducciones en la base imponible
Dentro del capítulo dedicado en la LIS a las reducciones en la base imponible se recogen cuatro situaciones que pueden dar lugar a tal reducción, de entre las que destacamos a continuación dos de ellas. La primera, la reserva de capitalización, beneficio fiscal novedoso en la LIS, y la segunda, la compensación de bases imponibles negativas.
5.1. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Con el objeto de incentivar la financiación propia por parte de las sociedades, se establece el presente beneficio fiscal que permite minorar la base imponible en el 10 % del importe del incremento de sus fondos propios, a los contribuyentes sujetos al tipo de gravamen general del impuesto o al tipo del 30 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Mantenimiento del incremento de los fondos propios de la entidad durante un plazo de cinco años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables.
- Dotación de una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo de mantenimiento de cinco años.
Dicha medida, que se establece sin exigencia relativa a la inversión de la reserva en ningún tipo de activos específicos, presenta como límite máximo el 10 % de la base imponible positiva del periodo impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la LIS (dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente y de las aportaciones a planes de pensiones) y a la compensación de bases imponibles negativas.
No obstante, en caso de insuficiente base imponible para aplicar la reducción, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los periodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y sucesivos al cierre del periodo impositivo en que se haya generado el derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso, por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el periodo impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente señalado.
El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. Si bien, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del periodo impositivo, entre otros, las aportaciones de los socios y las reservas de carácter legal o estatutario.
EJEMPLO 14
Una sociedad presenta la siguiente evolución de los fondos propios:
Año 2015 |
Año 2016 |
|
Capital Reserva legal Reservas voluntarias Resultado del ejercicio |
4.000.000 800.000 500.000 700.000 |
4.000.000 800.000 900.000 600.000 |
Total fondos propios | 6.000.000 | 6.300.000 |
Determinar el incremento de fondos propios así como la reducción de la reserva de capitalización, si la sociedad desea aplicar la misma es su importe máximo.
Solución
El incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, excluyendo adicionalmente en dicho cálculo la reserva legal conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la LIS. Por tanto, el incremento de fondos propios asciende a 400.000 euros.
Por tanto, la reducción de la base imponible por la reserva de capitalización sería de:
400.000 × 10 % = 40.000
siempre y cuando se dote una reserva indisponible por el citado importe, que se mantenga durante 5 años a contar desde el 31 de diciembre de 2016, y que el incremento de 400.000 en los fondos propios se mantenga durante igual plazo, salvo que durante el mismo la entidad registre pérdidas contables.
5.2. COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS
El artículo 26.1 de la LIS señala que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, sin establecer límite temporal alguno. De esta manera, la normativa del IS permite instrumentar una compensación de pérdidas fiscales hacia adelante, esto es, permite la minoración de los beneficios fiscales de un ejercicio con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Si bien, la ausencia de límite temporal se acompaña con la regulación de un límite cuantitativo, que, para el ejercicio 2016, se sitúa en el 60 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su integración. No obstante, y en todo caso, se podrán compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1.000.000 de euros o la parte proporcional en el caso en el que el periodo impositivo sea inferior al año.
Dicha limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas o esperas consecuencia de un acuerdo con los acreedores con el contribuyente.
EJEMPLO 15
La sociedad Z, SA, generó en 2012 una base imponible negativa de 4.000.000 de euros, de la cual aún tiene pendiente de compensar 2.000.000 euros. En 2016, dicha sociedad ha obtenido una base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a la compensación de la propia base imponible negativa de 2.500.000 euros. Con los datos anteriores, determinar la base imponible de Z, SA, en 2016.
Solución
La base imponible susceptible de compensación asciende a:
2.500.000 × 60 % = 1.500.000 euros
Por ello, la base imponible de Z, SA, en 2016 será:
2.500.000 – 1.500.000 = 1.000.000 euros,
quedando pendiente de compensar para próximos ejercicios una base imponible negativa de 500.000 euros (2.000.000 – 1.500.000).
El derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su compensación.
Transcurrido dicho plazo, el contribuyente deberá acreditar que las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda resultan procedentes, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.