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5. Normativa de las comunidades autónomas

A continuación señalamos las medidas más destacadas de la normativa aprobada por las comunidades autónomas de régimen común relativa al ISD, haciendo referencia fundamentalmente a los beneficios fiscales aprobados en cada comunidad autónoma para los sujetos pasivos de los grupos I y II y a las medidas relacionadas con la adquisición de la vivienda habitual y la empresa familiar.

Andalucía
  • Reducción grupos I y II: cantidad variable que determina una base liquidable = 0:

    • Base imponible sujeto pasivo < 175.000 euros.
    • Patrimonio preexistente primer tramo.

  • Reducción propia del 99 % por la donación de dinero a descendientes menores de 35 años o discapacitados para la adquisición de la vivienda habitual (límites: 120.000 y 180.000 respectivamente).
  • Mejora de la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones (requisito de permanencia de 5 años).

    • En el caso de entidades con domicilio social en Andalucía, se eleva el porcentaje del 95 % al 99 %.
Aragón
  • Reducción 100 %:

    • Grupo I: límite 3.000.000 de euros.
    • Grupo II: límite 150.000 de euros.

  • Mejora de la reducción estatal en adquisiciones mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia de 5 años): 99 %.
  • Reducción 100 % adquisiciones ínter vivos por cónyuge o hijos del donante:

    • Límite de 75.000 euros, teniendo en cuenta las «donaciones» recibidas en los últimos 5 años con derecho a reducción.
    • El patrimonio preexistente no superior a 402.678,11 euros.

  • Bonificación del 65 % en adquisiciones mortis causa e ínter vivos de cónyuge y descendientes para las bases imponibles y patrimonios preexistentes no superiores a 100.000 euros.
Asturias
  • Coeficientes patrimonio preexistente grupo I: 0,0000; 0,0200; 0,0300; 0,0400.
  • Bonificación 100 % grupo II:

    • Límite base imponible: 150.000 euros.
    • Patrimonio preexistente: primer tramo.
Baleares
  • Bonificaciones en cuota para sucesiones:

    • Grupo I: 99 %
    • Grupo II: Cuota bonificada – 1% (Base imponible)

  • Bonificaciones en donaciones (grupos I y II): cuota líquida – 7 % (base liquidable).
  • Reducción del 57 % (límite: 60.000 €) en las donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes menores de 36 años para la adquisición de la primera vivienda habitual.
  • Con efectos 1 de enero de 2016 se deroga la deducción autonómica aplicable a los grupos I y II, limitando en todo caso este gravamen al 1 % para el primer tramo de 700.000 euros.
Canarias Reducción parentesco:
  • Grupo I: 100 % base imponible, sin que la reducción pueda exceder de las siguientes cuantías:

    • < 10 años de edad: 138.650 euros.
    • < 15 años e ≥ 10 años de edad: 92.150 euros.
    • < 18 años e ≥ 15 años de edad: 57.650 euros.
    • < 21 e ≥ 18 años de edad: 40.400 euros.

  • Grupo II:

    • Cónyuge: 40.400 euros.
    • Hijos o adoptados: 23.125 euros.

  • Con efectos desde el 1 de enero de 2016:

    Se añade una bonificación en la cuota por parentesco para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, del 99,9 % de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.

    Se añade una bonificación en la cuota por parentesco para los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II, del 99,9 % de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones ínter vivos, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación. Esta bonificación no será aplicable a aquellas adquisiciones ínter vivos que en los 3 años anteriores se hayan beneficiado de la bonificación prevista en este artículo, salvo que, en dicho plazo, se produzca su adquisición mortis causa.
Cantabria
  • Reducción parentesco:

    • Grupo I: 50.000 euros más 5.000 euros por cada año < 21 años.
    • Grupo II: 50.000 euros.
    • Grupo III: 8.000 euros.

  • Bonificación adquisiciones mortis causa para grupos I y II: 99 %.
  • Bonificación del 99 % con límites para donaciones vivienda y empresa.
  • Reducción del 99 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades (requisito de permanencia 3 años).
Castilla y León
  • Supresión desde el 1 de enero de 2013:

    • Bonificación 99 % sucesiones grupos I y II.
    • Bonificación 99 % donaciones grupos I y II.

  • Reducción por parentesco:

    • Grupo I: 60.000 euros más 6.000 euros por cada año < 21 años.
    • Grupo II: 60.000 euros.

  • Reducción variable grupos I y II hasta 250.000 euros.
Castilla-La Mancha
  • Bonificación 95 % sucesiones grupos I y II.
  • Bonificación 95 % donaciones grupos I y II con residencia en la comunidad.
Cataluña

Ley 2/2014, de 27 de enero, de la comunidad autónoma de Cataluña, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Reducciones parentesco:

  • Grupo I: 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de 21 que tenga el causahabiente hasta un límite de 196.000 euros.
  • Grupo II:

    • Cónyuge: 100.000 euros.
    • Hijo: 100.000 euros.
    • Resto de descendientes: 50.000 euros.
    • Ascendientes: 30.000 euros.

Se mantiene la bonificación del 99 % para los cónyuges, mientras que para el resto de parientes de los grupos I y II se establecen diferentes porcentajes en función de la base imponible: para estos últimos se mantiene la bonificación del 99 % para las herencias de valor más bajo (hasta 100.000 € de base imponible) y se introduce progresividad en la bonificación, de modo que, a menos valor de base imponible, la bonificación es más elevada.

Extremadura
  • Reducción parentesco grupos I y II: 175.000 euros (importe máximo de reduc- ción junto con el resto de reducciones, salvo la relativa a pólizas de seguros).

    • Caudal hereditario del causante no superior a 600.000 euros.
    • Patrimonio previo preexistente inferior a 300.000 euros.

  • Reducción 99 % para determinadas donaciones relativas a vivienda habitual y empresa individuales y explotaciones agrarias.
Galicia
  • Reducción grupo I: 1.000.000 – 1.500.000 euros.
  • Reducciones especiales grupo II menores de 24 años.
  • Tarifa grupo I y II sucesiones (tipo máximo del 18 % y 6 tramos).
  • Tarifa grupo I y II donaciones (tipo máximo del 9 % y 3 tramos).
  • 2016: se incrementa la reducción para el grupo II, de los 18.000 euros actuales a los 400.000 euros,  para adquisiciones por descendientes y adoptados de 25 o más años, cónyuges, ascendentes y adoptantes. Con esta medida se pretende eliminar, en el 99 % de los casos, casi en su totalidad, la tributación de las herencias de padres a hijos y mantener la reducción incrementada para los descendientes de 21 a 24 años, que se sitúa entre 900.000 euros y 600.000 euros. Se elimina, por tanto, la deducción del 100 % para aquellos contribuyentes que no superaban 125.000 euros de base imponible.
La Rioja
  • Deducción 99 % sucesiones grupos I y II.
  • Deducción variable determinadas donaciones relacionadas con la vivienda habitual.
  • Reducción 99 % en adquisiciones de empresa individual, explotación agraria, negocio profesional o participaciones en entidades.
Madrid
  • Bonificación sucesiones 99 % grupos I y II.
  • Bonificación donaciones 99 % grupos I y II.
  • Reducción del 95 % en adquisiciones de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades: plazo mantenimiento adquisición 5 años.
Murcia
  • Deducción del 99 % aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el grupo I.
  • 2016: deducción en la cuota del 50 % para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los descendientes o adoptados de 21 o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes.
  • Reducción 99 % en adquisiciones de empresa individual, explotación agraria.
Valencia

Decreto-Ley 4/2013:

  • Bonificación 75 % sucesiones grupos I y II.
  • Bonificación 75 % donaciones hijos, padres y adoptante.
  • Límite de 150.000 euros, teniendo en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas ínter vivos provenientes del mismo donante en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
  • Patrimonio preexistente del beneficiario de hasta 2.000.000 de euros antes de la donación.