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14. Esquema del impuesto sobre el patrimonio
Esquema de liquidación del IP | ||
Valoración de los bienes no exentos integrantes del patrimonio bruto conforme a las normas del impuesto | Bienes inmuebles | Se computarán por el mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición |
Actividades empresariales y profesionales | Si existe contabilidad ajustada al Código de Comercio, se computarán por su valor contable (diferencia entre el activo real y el pasivo exigible), y si no, se valorarán conforme a las demás normas de este impuesto | |
Depósitos en cuenta corriente o de ahorro a la vista o a plazo | Se computarán por el mayor valor de los dos siguientes: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año | |
Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados | Se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año | |
Otros valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad | Se valorarán por el valor teórico resultante del último balance aprobado, siempre que haya sido sometido a revisión y verificación y el informe de auditoría resultara favorable | |
Seguros de vida | Se computarán por su valor de rescate a 31 de diciembre | |
Rentas temporales o vitalicias | Se computarán por su valor de capitalización a 31 de diciembre, conforme a las normas del ITP y AJD | |
Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves | Se computarán por el valor de mercado en la fecha de devengo | |
Objetos de arte y antigüedades | Se computarán por el valor de mercado a 31 de diciembre | |
Derechos reales | Se valorarán con arreglo a los criterios del ITP y AJD | |
Concesiones administrativas | Se valorarán con arreglo a los criterios del ITP y AJD | |
Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial | Deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición | |
Opciones contractuales | Se valorarán con arreglo a los criterios del ITP y AJD | |
Cargas, deudas y gastos deducibles | Las deudas se valorarán por su nominal en la fecha del devengo del impuesto y solo serán deducibles siempre que estén debidamente justificadas | |
Base imponible = Patrimonio neto | Es la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo | |
Base liquidable | Es el resultado de minorar la base imponible con el mínimo exento. Las comunidades autónomas tienen competencia normativa para establecer un mínimo exento diferente. En términos generales es de 700.000 euros, salvo en Cataluña que es de 500.000 euros | |
Tarifa del impuesto | Las comunidades autónomas tienen competencia normativa para establecer la tarifa del impuesto. La normativa estatal, en su defecto, establece una tarifa del 0,2 al 2,5 %. En concreto Andalucía, el Principado de Asturias, Islas Baleares, Cataluña y Extremadura tienen tarifa distinta de la del Estado | |
Cuota íntegra | Es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto | |
Deducciones y bonificaciones | En cuanto a la normativa estatal tenemos la bonificación del 75 % para bienes y derechos situados en Ceuta y Melilla y la deducción de las cuotas pagadas en el extranjero por impuesto de naturaleza similar. Las comunidades autónomas tienen competencias normativas para regularlas. La Comunidad de Madrid ha establecido una bonificación general del 100 % de la cuota. El Principado de Asturias ha establecido una bonificación del 99 % para patrimonios protegidos de contribuyentes con discapacidad. Cataluña ha establecido una bonificación del 95 % respecto a propiedades forestales |
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Total a ingresar | La liquidación del impuesto solo puede ser a ingresar, pues si la cuota es cero no hay que presentar la liquidación, salvo que el importe del patrimonio bruto del sujeto pasivo supere los 2.000.000 de euros |