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5. Hecho imponible

El hecho imponible consiste en la titularidad del patrimonio neto del sujeto pasivo a 31 de diciembre.

El impuesto grava todos los bienes y derechos de contenido económico que sean susceptibles de valoración monetaria y, además, establece una presunción en el sentido de que se entiende que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo, salvo prueba de transmisión o pérdida patrimonial. Se trata de una presunción iuris tantum, de forma que será el sujeto pasivo el que deba demostrar que un determinado bien o derecho del que era titular con anterioridad al devengo ya no forma parte de su patrimonio.