Vinculación de la Administración tributaria y de la jurisdicción contenciosa a los hechos fijados en sede penal: ¿la jurisdicción penal es prevalente respecto de otros órdenes?
Análisis de la STS de 14 de julio de 2023, rec. núm. 7409/2021
El presente comentario se centra en las relaciones entre jurisdicciones a la hora de entender acreditados unos mismos hechos. Más concretamente, si hay una jurisdicción prevalente respecto a otras. En particular, si el orden penal, al declarar indubitadamente un hecho probado (dotado de trascendencia incriminatoria o absolutoria), debe ser acatado sin reservas por otros sectores del ordenamiento o, por el contrario, se deja la puerta abierta a la posibilidad de aceptar relatos fácticos contradictorios en función del ámbito (penal, civil, contencioso, etc.) ante el que nos encontremos.
Claudio García Díez
Abogado. Doctor en Derecho.
Profesor de la UDIMA (España)
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico
3.1. En este caso, ¿hay prejudicialidad penal?
3.2. En este supuesto, ¿existe incongruencia extra petita?
3.3. ¿Esta casación acredita la existencia de una doctrina constitucional que consolida la prevalencia del juez penal en la fijación de hechos?
3.4. ¿Un mismo hecho puede existir o dejar de existir en dos soberanías fiscales?
Referencias bibliográficas
Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 490 (enero 2024)