Una heredera pide la reformatio in peius de su liquidación del ISD
La hija del causante considera que la relación de bienes y derechos que ha aportado la segunda esposa para que la Administración practicara la liquidación del impuesto ha incluido como bienes gananciales del segundo matrimonio algunos que eran privativos del causante y que, incluso, eran gananciales del primer matrimonio ya que aún no se había liquidado la sociedad de gananciales de este primer matrimonio. Por ello, considera que la base imponible del impuesto debe ser superior y que la Administración debió aplicar la presunción contenida en el art. 11.1 a) de la Ley 29/1987 (Ley ISD), y en el art. 25.1 de su reglamento. Entiende que no se vulnera el principio de interdicción de la reformatio in peius porque es la propia actora quien está queriendo liquidar conforme corresponde aunque la cuota le salga más elevada. Concluye suplicando la anulación de la resolución impugnada y que se modifique la liquidación provisional efectuada corrigiendo la cantidad errónea de 12.346,84 € en apartado «cuentas bancarias» y sustituirla por la cantidad de 24.892,82 €. La acción se ostenta para reclamar el reconocimiento de un derecho, no de una deuda superior. Si la actora quiere liquidar el impuesto por una cuota mayor que la que le exige la Administración, nada le impide presentar una autoliquidación complementaria. Sin embargo, la impugnación de la liquidación del ISD no es la vía para cuestionar la composición de la masa hereditaria y el interés de la actora no se satisface con la anulación de la liquidación que aquí se impugna, sino mediante la presentación por su parte de una autoliquidación complementaria, y si tuviera otros intereses atinentes a la composición del patrimonio hereditario del causante ajenos a la cuestión tributaria, debe hacerlos valer donde corresponda, tal y como se le indica en las resoluciones impugnadas.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 17 de abril de 2018, recurso n.º 562/2016)