La actividad de servicios financieros realizada por Correos, primero para una entidad bancaria y después para otra, es la misma por lo que no resuelta aplicable la exención en el IAE
La norma del IAE prevé la exención del impuesto con la clara voluntad de incentivar la realización de nuevas actividades por parte del sujeto pasivo. [Vid., STS de 23 de diciembre de 203, recurso n.º 3238/2012]. En consecuencia, sólo el inicio del ejercicio de una actividad económica en territorio español tiene el beneficio fiscal que supone esta exención que se comenta, inicio que supone que esa actividad económica no la ha desarrollado en el territorio español con anterioridad. La cuestión a decidir es si las actividades que ha realizado la Sociedad de Correos, primero para una entidad bancaria y después para otra, son distintas, y en el caso de considerar que son distintas, están incluidas en el mismo epígrafe de la tarifa determina que haya continuidad en la actividad, lo que impediría acogerse a la exención prevista legalmente en caso de inicio de actividad. Considera la Sala, compartiendo la interpretación que realiza el Juzgador de instancia la conexión a los efectos de este tributo entre actividad y tarifa, de forma que las Tarifas del IAE comprenden, la descripción y contenido de las distintas actividades económicas, clasificadas en actividades empresariales, profesionales y artísticas, siendo que el concepto de actividades económicas, se fija por remisión a la tarifa. En la ordenación de las Tarifas, son los epígrafes, los que delimitan cada una de las actividades en concreto con sus facultades. De esta manera, la realización por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, tanto por la actividad desempeñada para una y otra entidad bancaria, la descrita en el mismo Epígrafe 831.9 «Otros servicios financieros n.c.o.p.», nos encontramos ante el supuesto de reinicio de una actividad que ya había desempeñado, por lo que no le resulta aplicable la exención pretendida.
(Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 14 de mayo de 2021, rec. n.º 43/2021)