Es nula la modificación de la ordenanza del IAE que fijó el índice de situación aplicable basándose en una expectativa frustrada de que la zona se transformase en el centro comercial del municipio
Constituye una clara exigencia de la jurisprudencia que el callejero fiscal o índice fiscal de calles que autoriza establecer a los Ayuntamientos el art. 87 TRLHL esté precedido una memoria, estudio o justificación técnica, aunque no exista una norma legal que lo imponga expresamente. La doctrina sobre la impugnación indirecta de las ordenanzas a través de la crítica del estudio económico-financiero es perfectamente trasladable a los estudios de establecimiento o modificación del índice fiscal de calles. La expectativa de que la zona se erija en el centro comercial del municipio fue la razón para modificar la categoría de la calle donde se encuentra ubicado el casino. Aparte de la cuestión de si un mero futurible es un elemento válido que justifique el cambio de categoría fiscal de una calle -cuestión en la que no es preciso entrar ahora-, lo decisivo para resolver el litigio es la mera circunstancia de que la previsión que se recogía en el informe no se ha cumplido. Aparte de las consideraciones que recoge la prueba pericial aportada por la entidad es un hecho notorio que el PAU posee un desarrollo incompleto, con unas condiciones muy alejadas de las que debe ostentar el centro comercial de cualquier municipio. Con independencia de otros valores que pueda presentar esa zona, y que no fueron tenidos en cuenta para elevar su categoría fiscal, el centro de la actividad comercial del municipio parece seguir localizado en el casco urbano, en el que no está integrado el inmueble del casino. En conclusión, el motivo para modificar la categoría fiscal de la parcela donde se sitúa el casino resultaba manifiestamente incorrecto, como ha demostrado el fracaso de las previsiones urbanísticas en que se basó. Esta circunstancia equivale a una ausencia de motivación de la modificación del anexo de la Ordenanza que conlleva su declaración de nulidad, así como de las liquidaciones recurridas.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de diciembre de 2020, recurso n.º 631/2020)