La primera matriculación de un vehículo en España tras modificar su sistema de combustión para utilizar GLP, reduciendo así sus emisiones de CO2, podrá tributar al tipo cero en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Una persona pretende importar un vehículo cuyas emisiones de CO2 están dentro del rango de 160-170 g/Km. Antes de la matriculación en España, pretende realizar una adaptación en el vehículo pasando a GLP (gas licuado del petróleo), homologando dicho sistema y sus emisiones de gases. Con dicha instalación y homologación, el vehículo pasaría a tener un nivel de emisiones de CO2 por debajo de 120 g/km. Si en el momento en que se produce el devengo del impuesto (momento en que se presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte), esta persona puede acreditar, conforme a lo establecido en el art. 70.7 Ley II.EE, que el vehículo tiene un nivel de emisiones de CO2 por debajo de 120 g/km. Por tanto, la primera matriculación en España estará sujeta al impuesto al tipo impositivo del 0% establecido en el epígrafe 1º del art.70 Ley II.EE (0%).