Al no haber probado el Ayuntamiento el incremento de valor del terreno deberá devolver la cantidad liquidada con intereses
De acuerdo con al STC 59/2017 el juez condena al Ayuntamiento a la plusvalía liquidada, ya que el Ayuntamiento no probó la existencia de ese incremento.
El Juzgado de Cartagena, en su sentencia de 30 de mayo de 2017, condena al Ayuntamiento a devolver las cantidades cobradas en concepto de plusvalía, ya que el Ayuntamiento no ha probado la existencia de ese incremento de valor, basándose en la Sentencia de 11 de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 , 107.2.a ) y 110.4 del RDLeg 2/2004 (TRLHL), referidos al sistema de cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el IIVTNU y a las facultades del Ayuntamiento para la comprobación del mencionado impuesto (Vid., STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017), en términos muy similares a los fallos de las STC n.º 26/2017, de 16 de febrero de 2017 y STC 37/2017, de 1 de marzo de 2017, relativas a la normativa reguladora del IIVTNU en los territorios forales de Guipúzcoa y Álava.
La STC 59/2017 declara inconstitucionales y nulos los referidos arts 107.1, 107.2.a) y 110.4 del TRLHL, sin limitación temporal alguna, pero únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valores. El máximo intérprete de la Constitución viene a declarar la inconstitucionalidad de los preceptos mencionados para el cálculo de la base imponible en la medida en que no exista hecho imponible; y cierra el paso, en tanto el legislador no lo establezca otra solución (como sería una presunción iuris tantum de la existencia de incremento con posibilidad de prueba en contrario), a cualquier tipo de presunción sobre la existencia de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es necesario que los Ayuntamientos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento. La inconstitucionalidad del artículo 107.2.a) del TRLRHL siempre que no exista hecho imponible conlleva una modificación sustancial a lo que defendía este juzgador hasta la Sentencia de 11 de mayo de 2017. No es ya el contribuyente quien tiene que probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia y ante la ausencia de dicha por parte del Ayuntamiento de incremento del valor de los terrenos aquí gravados, y puesto en duda el mismo por la recurrente, procede la devolución, por parte del Ayuntamiento a la recurrente, de la cantidad que ésta autoliquidó de forma indebida con los intereses desde la fecha en que ingresó.