Para el cálculo de la plusvalía (IIVTNU) de un terreno expropiado hay que considerar fecha de adquisición la de compra, y no, la de la expropiación (producida en un proceso de reparcelación; y que se pagó con derechos de aprovechamiento)
La sentencia impugnada se limita a decir que la contribuyente aportó prueba de la minusvalía del terreno y el Ayuntamiento no lo hizo. El Juzgado no ha valorado el informe pericial aportado por el Ayuntamiento que efectivamente figura en el procedimiento, por lo que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, pues Es parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, el derecho a aportar pruebas, y a que sean valoradas para la decisión judicial. En consecuencia, no queda suficientemente justificado en la sentencia, haber estimado que existió minusvalía en el terreno transmitido. En este caso, después de comparar precios con precios, el valor de enajenación sería el precio en que la contribuyente ha vendido esta parcela resultante, que es inferior al valor considerado y arrojaría un decremento todavía superior. No hay un valor en la fecha de adquisición que haya determinado el perito del Ayuntamiento, para la adquisición inicial durante los años 2003 a 2007 de los porcentajes de fincas aportadas. Con lo cual, no podría hacerse una comparación entre valores en la fecha de adquisición y fecha de enajenación. Es lo cierto que el valor de esta parcela, normalmente, responderá al precio que se puede obtener por ella y por tanto, este precio de compra de 2003 a 2007, es el dato más aproximado del que disponemos sobre el valor de los porcentajes de parcelas origen en dichas fechas. Y de él, resulta, haber existido decremento del valor del terreno.
Resulta procedente considerar fecha de adquisición de las parcelas la de compra, y no, la de la expropiación; puesto que esta expropiación no se considera transmisión, al haberse producido en el marco de un proceso de reparcelación; y haberse pagado con derechos de aprovechamiento. Queda acreditado el decremento de valor del terreno y en consecuencia, que no podía exigirse este impuesto, por esta transmisión.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de junio de 2020, recurso n.º 1900/2019)