La venta de un terreno por el mismo precio de compra no determina la inexistencia de incremento de valor del terreno sujeto al IIIVTNU (plusvalía) al tratarse de una venta por leasing
En el presente caso, al tratarse de un contrato de leasing inmobiliario, técnicamente, el banco apelado ha vendido al mismo precio que compró, circunstancia que no pone en duda el Ayuntamiento apelante. Según el informe de los servicios técnicos municipales, en el año 2005, la parcela tenía solamente una edificabilidad de 3.500 metros cuadrados a construir, y no los 4.998'57 m2 que cuenta el informe aportado por la mercantil. Los técnicos del Ayuntamiento calculan que en el año 2005 el precio de mercado de esta parcela sería de 3.283.000 € y en el año 2017 de 3.304.133'74 €, arrojando un incremento de valor por importe de 21.133'74 euros. Es cierto que el banco ha vendido al mismo precio que compró, pero ello no es indicio de inexistencia de incremento de valor del terreno, sino consecuencia de tratarse de una venta por leasing. Y, acudiendo a los informes periciales, puede concluirse, que sí ha existido un incremento de valor.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de junio de 2020, recurso n.º 2354/2019)