No se puede aplicar retroactivamente una rebaja en la plusvalía, aunque la liquidación se efectúe tras su entrada en vigor
El padre del contribuyente fallece el 01/10/2017. En esa fecha, la ordenanza fiscal reguladora del IIVTNU tiene establecida una bonificación del 40% para las transmisiones mortis causa y un plazo de 6 meses para presentar la documentación necesaria para liquidar el impuesto. En fecha 01/05/2018 se modifica la ordenanza fiscal, pasando a ser la bonificación del 95%. Aunque no se hubiera liquidado el impuesto al momento de entrada en vigor de la modificación de la ordenanza, debe aplicarse la bonificación según la redacción vigente de la misma en la fecha del devengo, es decir, el 01/10/2017, correspondiendo en este caso un porcentaje del 40 %. El porcentaje de bonificación del 95 % establecido en la modificación de la ordenanza fiscal de fecha 01/05/2018 no podrá resultar de aplicación a la correspondiente liquidación del IIVTNU, aunque se practique con posterioridad a la fecha de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal, ya que se refiere a un hecho imponible devengado con anterioridad a tal modificación.