La exigencia de que la vivienda bonificada sea la habitual de toda la familia numerosa es ilegal
Se declaran nulos distintos siguientes incisos de la ordenanza fiscal reguladora del IBI en los que se recoge la exigencia para que el sujeto pasivo del IBI titular de familia numerosa pueda disfrutar de la bonificación de la cuota del impuesto, que la vivienda afectada por la bonificación sea «la vivienda habitual de la familia», entendiendo que lo es cuando en dicha vivienda «estén empadronados todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa», salvo en el caso de supuestos de nulidad, separación o divorcio, en que basta que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firma tenga atribuido el uso de la vivienda familiar. Dicha exigencia es ilegal, pues la residencia en la vivienda sólo debería ser exigible del sujeto pasivo titular de familia numerosa, con independencia de donde residan o estén empadronados el resto de los miembros de la familia numerosa.
(Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares 19 de septiembre de 2018, recurso n.º 70/2017)