La importación de desechos, desperdicios y recortes de plástico no está sujeta al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEPNR)

Una empresa importa desechos, desperdicios y recortes de plástico para realizar un proceso de reciclaje y comercialización. Los desechos, desperdicios y recortes de plástico que importa no formarán parte del ámbito objetivo del impuesto al no encontrar encaje en ninguna de las letras del art.68 LRSCE. Por tanto, esta empresa no estará sujeta a las obligaciones que puedan derivarse del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables por dicha importación. No obstante, si se destinaran los mencionados desechos, desperdicios y recortes de plástico a la elaboración de productos objeto de este impuesto, tendrá la consideración de fabricante conforme al al art. 71.1 LRSCE.

(DGT, de 08-07-2024, V1649/2024)