Imposibilidad de practicar un tipo de retención superior en caso de atrasos
Unos empleados municipales de un ayuntamiento solicitan que en la nómina en la que se les abona las horas extras correspondientes al año anterior, se les practique una retención sobre ese concepto, horas extras, del 37%, en vez del tipo fijo de retención por atrasos del 15%.
Para poder establecer cuál es el tipo de retención que hay que aplicar se hace preciso determinar previamente la imputación temporal de los mismos. Así, si la exigibilidad del pago se corresponde con el período impositivo en que se ha desarrollado el trabajo que retribuyen, o generado el derecho a la percepción de las horas extras, la imputación corresponderá a ese período. Por el contrario, si la exigibilidad del pago se corresponde con un período impositivo posterior a aquel en el que se ha desarrollado el trabajo que retribuyen o se ha generado el derecho a su percepción en el caso de las horas extras, la imputación temporal procederá realizarla a aquel período impositivo posterior. En este caso, se va a partir de la premisa de que la exigibilidad de las horas extras se corresponde con el período impositivo en que se ha generado el derecho a su percepción -año anterior al ejercicio en que se produce su abono-.
Por lo que se refiere a la retención aplicable en este caso a las cantidades que se satisfacen en un año por las horas extras devengadas en el año anterior, si éstas tengan la consideración de atrasos, consideración que únicamente procede otorgarles, cuando se satisfacen en un período impositivo posterior al de su imputación temporal, el tipo de retención aplicable es el 15% tal como establece el art. 80.1.5º del RD 439/2007 (Rgto IRPF).
Los trabajadores municipales no pueden solicitar a su pagador, en base al art. 88.5 del Rgto IRPF, la aplicación de un tipo de retención superior al que le corresponde (15%) por las horas extras y otros posibles atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores, dado que el tipo de retención del 15% es un tipo fijo que sólo es de aplicación a dichos atrasos sin que tenga incidencia alguna en el cálculo del tipo de retención de los rendimientos a imputar al ejercicio en curso. La posibilidad de solicitar la aplicación de un tipo de retención superior solo resulta aplicable cuando se trata de rendimientos del trabajo en los que la determinación del importe de la retención se realice conforme con el procedimiento general de los arts. 82 y ss. del Rgto IRPF.