Cataluña: aplazamiento del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y sobre las estancias en establecimientos turísticos
Segundo aplazamiento del impuesto sobre emisiones de dióxido de carbono y posibilidad de solicitar el aplazamiento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
Ante la crisis sanitaria y económica generada por la pandemia de la COVID-19, durante los últimos meses el Gobierno de la Generalidad ha aprobado varias medidas de aplicación urgente con el objetivo de remitir sus efectos, incluyendo la posposición de las fechas de publicación de los padrones provisional y definitivo de los ejercicios 2019 y 2020 del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y la posposición de abril a octubre del plazo de presentación e ingreso del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020.
El presente Decreto Ley 33/2020, de 30 de septiembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, y en el ámbito presupuestario y administrativo, incorpora en su articulado nuevas medidas tributarias que complementan las anteriores medidas adoptadas relativas a dichos impuestos, atendiendo a la excepcionalidad de la situación económica actual.
Con respecto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, se dispone la aplicación de la tarifa más baja prevista inicialmente para el 2019, se establece la regla de cálculo de la base imponible para los vehículos de las categorías L3e, L4, L5e y L7e (motocicletas) que no disponen de datos de emisión oficial y se aprueba una bonificación del 100% de la cuota para los vehículos que tengan reconocida la calificación de clásico. Y, por último, se establece la exigibilidad del tributo para todos los vehículos sujetos al impuesto a partir del 31 de diciembre del 2020, y se deja sin efecto el impuesto devengado en el ejercicio 2019.
Con lo cual, los nuevos plazos correspondientes a la exposición pública de los padrones provisional y definitivo correspondientes al ejercicio 2020 son los siguientes:
a) El padrón provisional se tiene que exponer del 1 al 15 de mayo del 2021.
b) El padrón definitivo se tiene que exponer del 1 al 15 de septiembre del 2021.
Respecto del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, se establece la posibilidad de que los obligados tributarios puedan solicitar, excepcionalmente, el aplazamiento o el fraccionamiento del pago de las deudas derivadas de la autoliquidación del impuesto correspondiente a los semestres comprendidos entre el 1 de octubre del 2019 y el 31 de marzo del 2020 y entre el 1 de abril del 2020 y el 30 de septiembre del 2020. Esta previsión supone exceptuar la regla del art. 65.2.f de la Ley 58/2003 (LGT) precepto de aplicación supletoria para los tributos propios. Sin embargo, esta posibilidad tiene carácter excepcional, en la medida en que sólo se puede solicitar en relación con los dos semestres señalados, con el objetivo de dar respuesta a las dificultades económicas que afectan especialmente al sector turístico.
Este Decreto ley tiene como fecha de entrad en vigor el 1 de octubre del 2020.