Publicado en el BOE el nuevo reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, y los modelos de autoliquidación y de solicitud de devolución
La Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública (Ley 14/2022), publicada en el BOE de 9 de julio de 2022, ha introducido a partir del 1 de septiembre de 2022, una reforma en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI) regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y que ha supuesto el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Esta reforma introducida en el IGFEI por la Ley 14/2022 no supone cambios ni en el ámbito objetivo ni en el tipo impositivo del impuesto, pero sí introduce mayor sencillez en su funcionamiento. Como consecuencia de ello, el hecho imponible del IGFEI deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos. Este cambio lleva aparejadas modificaciones en la determinación de los contribuyentes y del devengo del impuesto.
La Ley 14/2022 derogó, con efectos desde el 1 de septiembre de 2022, el Reglamento del IGFEI aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre. La aplicación de las modificaciones introducidas exige determinadas precisiones reglamentarias. Esto se ha llevado a cabo a través del Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, publicado en el BOE de 30 de agosto y en vigor el 1 de septiembre de 2022.
Asimismo, en el mismo BOE y con la misma fecha de entrada en vigor, se ha publicado la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, que aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", determina la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y regula la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.
A continuación, exponemos las principales novedades contenidas en las dos normas que acabamos de mencionar
I. Reglamento del IGFEI
Este reglamento consta de ocho artículos, relativos, entre otras cuestiones, a la forma en que se ha de probar la procedencia de los supuestos de no sujeción y exenciones que el contribuyente pretende aplicar (art. 1); la forma de obtener las devoluciones y la aplicación de las deducciones del impuesto (art. 2); así como los aspectos procedimentales de la liquidación y pago del impuesto (art. 3). También se recoge en el artículo 3 la obligación, para quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, tanto de la clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega, como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
El Reglamento regula, asimismo, el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (art. 4), y recoge la regulación de la autorización de almacenista de gases fluorados, las condiciones a que está sujeta dicha autorización y su inscripción en el registro territorial (art. 5). Con la figura del almacenista de gases fluorados se pretende evitar el posible coste financiero al que debieran hacer frente quienes almacenan en determinadas cantidades gases objeto del impuesto, debido al tiempo que pudiera transcurrir desde el momento en que debieran efectuar el ingreso del importe del impuesto hasta que lo recuperan vía precio a través de las ventas de los gases, por lo que se les permite un diferimiento en el devengo del impuesto.
El artículo 6 especifica cómo se conforma el código de identificación que se asigna a los obligados tributarios tras su inscripción en el registro territorial; el artículo 7 contiene las normas que regulan cómo debe procederse en caso de cese de la actividad que dio lugar a la inscripción en el registro territorial, o en el supuesto de que deba revocarse la autorización de almacenista de gases fluorados y, por último, en el artículo 8 se regulan los aspectos básicos de la contabilidad de existencias que deben llevar los contribuyentes del impuesto.
II. Modelos 587 (autoliquidación) y A23 (solicitud de devolución), inscripción en el Registro Territorial y llevanza de la contabidad de existencias.
1. Modelo 587 (autoliquidación)
Obligados a presentarlo: Están obligados quienes fabriquen o quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impesto y los almacenistas de gases fluorados. También deberán ingresar el importe de la deuda tributaria resultante del mismo. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera. No obstante, quienes realicen la adquisición intracomunitaria de gases objeto del impuesto en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar quedan exceptuados de la obligación de presentación.
Plazo: La presentación del modelo 587 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. A estos efectos, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural.
Los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural pueden solicitar la devolución del saldo existente a su favor mediante la presentación del modelo 587 correspondiente a dicho periodo de liquidación.
Forma de presentación: se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18, 19.a), 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
2. Modelo A23 (solicitud de devolución)
Obligados a presentarlo: Los importadores y los adquirentes a que se refiere el número 1 del apartado quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.
Plazo: La presentación se efectuará entre los días 1 y 20 del mes siguiente a aquel en que finalice el trimestre en que se produzcan los mencionados hechos que motivan la solicitud de devolución. El modelo se deberá presentar acompañado de los justificantes que acrediten la existencia de los hechos descritos en el número 1 del apartado Quince del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, y el pago del impuesto cuya devolución se solicita.
Forma de presentación: se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18, 19.a), 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
3. Inscripción en el Registro territorial del IGFEI
Obligados a solicitar la inscripción: los contribuyentes y los representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio de aplicación del impuesto, nombrados para que les representen ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones con este impuesto.
Excepciones: los importadores que no sean operadores económicos conforme a la definición prevista en el número 5 del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión.
4. Código de identificación de los gases fluorados de efecto invernadero (CAF)
Es el código que identifica a los obligados inscritos en el Registro territorial del IGFEI. Consta de 13 caracteres y se deberán obtener tantos CAF como actividades y tantos CAF como establecimientos en los que desarrollen su actividad. Quedan exceptuados, los importadores y quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto que solo deberán tener un CAF por actividad.
5. Obligaciones contables
Quienes están obligados: quienes fabriquen o quienes realicen adquisiciones intracomunitarias de gases objeto del impuesto, así como los almacenistas de gases fluorados están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la Orden HFP/826/2022,
Excepciones: No están obligados a llevar contabilidad en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar por no realizar adquisiciones intracomunitarias, quienes realicen adquisiciones intracomunitarias. También quedan exceptuados de las obligaciones contables los importadores.
Plazo de presentación de la contabilidad: deberá efectuarse entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera, mediante su suministro electrónico en sede de la AEAT.
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