Impuesto sobre el Patrimonio de Cataluña modificado a razón del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El objetivo es que los ingresos derivados del mayor esfuerzo fiscal de los contribuyentes catalanes que supone la creación de este tributo estatal permanezcan en Cataluña.
En el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña se ha publicado el día 22 de diciembre el Decreto Ley 16/2022, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en el ámbito del impuesto sobre el patrimonio.
Mediante este decreto ley se introduce un último tramo a la tarifa del impuesto, modificación que se efectúa en atención a la creación por el Estado del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas y con la finalidad de que los ingresos derivados del mayor esfuerzo fiscal de los contribuyentes catalanes que supone la creación de este tributo estatal permanezcan en Cataluña.
Por otra parte, se dice que el nuevo impuesto estatal tiene también una clara finalidad armonizadora, que pretende reducir las diferencias que se dan en el impuesto sobre el patrimonio entre las diferentes comunidades autónomas. Este segundo objetivo no debería ser aplicable a Cataluña, que ha mantenido el impuesto sobre el patrimonio desde su inicio con el objetivo de sustentar la capacidad redistributiva del sistema fiscal catalán.
El Decreto ley prevé que la nueva tarifa tenga una vigencia temporal coincidente con el impuesto estatal, de modo que la tarifa aprobada es aplicable en los dos primeros ejercicios del impuesto sobre el patrimonio que se devenguen a partir de la entrada en vigor del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, es decir, 2022 y 2023.
Tarifa del impuesto
Base liquidable hasta (€) |
Cuota (€) |
Resto de base liquidable hasta (€) |
Tipo aplicable (porcentaje) |
0,00 |
0,00 |
167.129,45 |
0,210 |
167.129,45 |
350,97 |
167.123,43 |
0,315 |
334.252,88 |
877,41 |
334.246,87 |
0,525 |
668.499,75 |
2.632,21 |
668.500,00 |
0,945 |
1.336.999,75 |
8.949,54 |
1.336.999,26 |
1,365 |
2.673.999,01 |
27.199,58 |
2.673.999,02 |
1,785 |
5.347.998,03 |
74.930,46 |
5.347.998,03 |
2,205 |
10.695.996,06 |
192.853,82 |
9.304.003,94 |
2,750 |
20.000.000,00 |
448.713,93 |
en adelante |
3,480 |