Es deducible en el impuesto sobre el patrimonio el préstamo obtenido en el extranjero

Un no residente fiscal en España, adquirió un inmueble sito en Mallorca financiando la operación con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria española. No obstante, se plantea refinanciar dicho préstamo con un préstamo personal procedente de una entidad bancaria inglesa ya que le ofrecen condiciones más favorables. Al no ser residente fiscal en España será sujeto pasivo del impuesto sobre el patrimonio por obligación real al ser titular de un bien inmueble situado en territorio español.

En cuanto a la base imponible del impuesto, de acuerdo con el art. 9.Cuatro de la Ley 19/1991 (Ley IP), en los supuestos de obligación real sólo serán deducibles “las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes”. Por lo tanto, la deuda contraída resulta deducible por su destino, esto es, en la medida en que se destine a la adquisición de un bien inmueble situado en España y ello resulte acreditado por cualquier medio válido en derecho, con independencia del tipo de préstamo otorgado por la entidad financiera. A este respecto, si el primer préstamo fue deducible por su destino, también lo será el nuevo, por el mismo motivo, pues en definitiva también se habría dedicado a financiar la adquisición del inmueble en España.

(DGT, de 13-02-2024, V0010/2024)