Nueva bonificación en la C. Madrid en el Impuesto sobre el Patrimonio a raíz del Impuesto de las Grandes Fortunas
Suspensión de la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio.
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se ha publicado el día 21 de diciembre de 2023 la Ley 12/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica de manera temporal la bonificación del impuesto sobre el patrimonio en la Comunidad de Madrid durante el período de vigencia del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
Una vez que el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas ha sido declarado constitucional, procede, de manera transitoria, y sólo aplicable mientras esté vigente, modificar la bonificación actual aplicable al Impuesto sobre el Patrimonio, estableciendo en su lugar una bonificación variable para que los contribuyentes madrileños afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas lo satisfagan en el Impuesto sobre el Patrimonio. De igual manera, los contribuyentes no afectados por el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas seguirán sin pagar el Impuesto sobre el Patrimonio.
Con lo cual, lo determinante en dicha norma es que, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas no será aplicable la bonificación general del impuesto sobre el patrimonio. En su lugar, el contribuyente podrá aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia, si la hubiere, entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el art. 31 de la Ley 19/1991 (Ley IP) y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el art. 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.