La conformidad al Derecho de la Unión Europea del impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica a pesar de su dudosa naturaleza jurídica y su finalidad recaudatoria

Análisis de la STJUE de 3 de marzo de 2021, asunto C-220/19

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de marzo de 2021, en relación con el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), ha confirmado la legitimidad del mismo conforme al Derecho de la Unión Europea, pese a gravar por igual toda la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico, con independencia de que su origen sea o no renovable, y sin tener en cuenta la repercusión a los consumidores finales que se produce de facto, aunque la reguladora no prevea formalmente dicho mecanismo de repercusión. El tribunal afirma que la finalidad de este impuesto no es proteger el medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios, por lo que ningún problema plantea la aplicación de un único tipo de gravamen, el 7 %, a toda la producción de energía eléctrica sin discriminar el origen renovable de la misma. La ausencia de una finalidad específica hubiera sido clave para determinar la oposición al Derecho de la Unión Europea de haber admitido el tribunal la naturaleza indirecta del IVPEE, pero no ha sido así, puesto que el TJUE ha resuelto que no es un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad, y por tanto no vulnera lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE que veda a los Estados miembros imponer otros gravámenes indirectos sin fines específicos sobre la electricidad. Por otro lado, tampoco considera el tribunal que se infrinja la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento del uso de energías procedentes de fuentes renovables, o la Directiva 2009/72/CE sobre las normas comunes para el mercado interior de la electricidad, ni se aprecia que el IVPEE constituya una ayuda de Estado contraria al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por afectar a la competencia en el mercado común.

María de los Ángeles Díez Moreno
Doctora en Derecho
Profesora de la UDIMA

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 459 (junio 2021)