La impugnación ante los tribunales de las desestimaciones por silencio no está sujeta al plazo de caducidad de 6 meses del artículo 46.1 LJCA
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado las dudas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) respecto del art. 46.1 de la Ley 29/1998 (LJCA). Este precepto establece los plazos para recurrir en vía jurisdiccional las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo y según el órgano que plantea la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin sufrir indefensión (art. 24.1 CE) en su vertiente de acceso a la justicia.
El artículo 46.1 de la LJCA fija un plazo de seis meses para recurrir las decisiones de la Administración que se producen por silencio administrativo (es decir, aquellas en las que no hay resolución expresa). El precepto añade que los seis meses se contarán “para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto”.
La sentencia del Pleno, que cuenta con el voto particular discrepante de la ponente, Adela Asua, entiende que cuando, como en este caso, el silencio administrativo tiene sentido negativo (es decir, cuando desestima la petición del particular) el recurso no está sujeto a plazo temporal alguno, por lo que el precepto cuestionado no es aplicable a esos supuestos. En consecuencia, desaparece también cualquier sospecha sobre su constitucionalidad, pues el derecho a la tutela judicial efectiva no se ve afectado.
Fuente: Oficina de prensa del Tribunal Constitucional