Procede la imputación de rentas inmobiliarias por la segunda vivienda durante el estado de alarma
En esta consulta, la DGT analiza el supuesto de un propietario de una vivienda en la que no reside, a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias, y si ha de excluirse el tiempo al que se extienda el estado de alarma derivado de la epidemia de COVID-19, teniendo en cuenta la obligación de confinamiento y limitación de desplazamientos que dicho estado implica.
Con carácter general, la imputación de rentas inmobiliarias no tiene en cuenta la utilización efectiva de la segunda vivienda sino su disponibilidad a favor de su titular, sin que la Ley atienda a circunstancias que puedan afectar a dicha utilización, tales como la enfermedad, el trabajo u otras que determinen la no posibilidad de utilización de la segunda vivienda, al limitar la Ley los casos en los que no procede la imputación de rentas inmobiliarias únicamente a los siguientes: afectación del inmueble a una actividad económica, que el inmueble genere rendimientos de capital, que se encuentre en construcción y que no sea susceptible de uso por razones urbanísticas, sin que el supuesto al que se refiere la consulta corresponda a uno de ellos, por lo que no puede quedar excluido de la imputación.
Otro ejemplo de exclusión de este régimen es el caso de la consulta V1385-18, que se refiere a un inmueble vacío que es ocupado ilegalmente por terceros en contra de la voluntad del propietario, habiéndose iniciado un procedimiento de desahucio por el propietario del inmueble, concluyéndose la no imputación de rentas.
Teniendo en cuenta todo ello, ha de concluirse que procede la imputación de rentas inmobiliarias durante el estado de alarma por la vivienda de la que se es propietario si no está afecta a una actividad económica ni es generadora de rendimientos del capital.