Inadmisión de la solicitud de suspensión: las deficiencias sustantivas de los escritos de solicitud o la falta de material probatorio no tienen que ser suplidas por el Tribunal
Advertida la normativa de aplicación, el Tribunal declara la inadmisión de la solicitud de suspensión al amparo del art. 233.6 de la Ley 58/2003 (LGT), en la redacción dada por la Ley 11/2021 (Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal), conforme al cual el Tribunal inadmitirá la solicitud de suspensión "cuando no pueda deducirse de la documentación aportada en la solicitud de suspensión o existente en el expediente administrativo, la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho" ya que por parte de la entidad interesada no se ha aportado elemento, dato, documento o prueba alguna dirigido a probar dichas circunstancias sin que el Tribunal deba suplir en modo alguno las eventuales deficiencias sustantivas de los escritos de solicitud, o la falta de material probatorio.