Resulta aplicable la incostitucionalidad respecto de la obligación de integrar de forma automática en la base imponible del IS una reversión mínima anual en los ejercicios 2016-2020 de los deterioros previamente deducidos de participaciones

El TSJ de Valencia analiza si es aplicable la incostitucionalidad declarada por el Tribunal Constitucional respecto de la obligación de integrar de forma automática en la base imponible una reversión mínima anual en los ejercicios 2016-2020 de los deterioros previamente deducidos de participaciones. La actora sostiene su pretensión sobre la inconstitucionalidad respecto a la aplicación de los límites de los deterioros de valores representativos de la participación en otras entidades, razón por la que presentó la solicitud de la rectificación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2016 a 2019 donde exponía que incluyó en dichas declaraciones un ajuste positivo por reversión de los deterioros deducibles aplicados hasta 2013 en la base imponible de 195.718,53 euros en cada uno de los ejercicios cuya rectificación se solicita. Pues bien, afirma la Sala que procede estimar el recurso, dado que el supuesto de autos no está excluido de la aplicación de la STC a tenor de los límites que la misma establece: "quedan excluidas de revisión las obligaciones tributarias generadas por el Impuesto sobre Sociedades que hayan sido resueltas mediante sentencia firme o resolución administrativa firme. Asimismo, no serán objeto de revisión las liquidaciones no impugnadas y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada antes de la fecha de publicación de la sentencia”. [Vid., STC, nº 2577/2023, de 18 de enero de 2024].

(Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 27 de marzo de 2024, recurso n.º 354/2023)