Se puede aplicar el incremento de deducción por movilidad geográfica, aunque el desplazamiento al nuevo municipio se haya producido meses antes de empezar a trabajar

El consultante ha disfrutado del incremento de deducción por movilidad geográfica en sus declaraciones de IRPF de 2021 y 2022. Estando inscrito como demandante de empleo en Madrid, se trasladó a Tenerife en enero de 2023 empadronándose allí, para aceptar un puesto de trabajo. El contrato lo firmó finalmente en marzo, momento en el que comenzó a trabajar. Cuando firmó el contrato, el contribuyente seguía inscrito como demandante de empleo en Madrid.

En el presente caso, el contribuyente se ha desplazado a un municipio distinto (Tenerife) al que era el de su residencia habitual (Madrid) dos meses antes de aceptar su nuevo puesto de trabajo en Tenerife, encontrándose inscrito en la oficina de empleo justo antes de aceptar su nuevo puesto de trabajo. En este contexto tendría derecho a la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF del ejercicio en que se produce el traslado (2023), y en el ejercicio siguiente (2024), en la medida en que dicho traslado se hubiera producido con motivo de poder firmar el nuevo contrato de trabajo y así aceptar el nuevo puesto de trabajo.

(DGT, de 30-04-2024, V0952/2024)