La indemnización por acoso laboral puede estar exenta en IRPF si llega a cumplir determinados requisitos
Para que la indemnización de responsabilidad civil por daños personales tenga la consideración de renta exenta de acuerdo con el art. 7 d) Ley 35/2006 (Ley IRPF) es necesario que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida; en el supuesto de indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración de derechos fundamentales –por ejemplo, acoso laboral-, también se ha de cumplir dicho requisito.
Si la indemnización se acuerda en acto de conciliación ante órgano de mediación y arbitraje, a pesar de que se corresponde con la obligación de reparar el daño causado que se impone a quien lo produce, no se encuentra amparada por la exención, ya que su cuantía no ha sido reconocida en sede judicial. En consecuencia, la cantidad acordada en concepto de indemnización por acoso laboral, tendrá la calificación de rendimiento del trabajo, encontrándose plenamente sometida a tributación y al sistema de retenciones a cuenta.
(DGT, de 24-01-2019, V0157/2019)