La indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo está exenta de tributación en IRPF
Cuando un trabajador rescinde su contrato debido a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un límite de nueve meses. Esta indemnización está exenta de tributación hasta el límite de 180,000 euros, como establece el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF).
Si la indemnización excede los montos obligatorios del ET, el exceso tributa como rendimiento del trabajo según el artículo 17 de la Ley IRPF. Además, si la relación laboral duró más de dos años, este exceso puede beneficiarse de una reducción del 30%, aplicable sobre un máximo de 300.000 euros anuales. Sin embargo, si la indemnización es muy alta (por encima de 700,.000 euros), esta reducción se ajusta o desaparece.
En resumen, los importes que no superen los límites establecidos por el ET están exentos de impuestos; las cantidades superiores deben tributar, pero pueden reducirse en algunos casos si cumplen ciertos requisitos.